Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170913-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
EXTRACTO de la Orden 2804/2017, de 30 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas para la promoción turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 361327

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Tercero

Acciones subvencionables

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:

a) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos.

b) Impresión de guías y planos-guía.

c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.

d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

No se computarán como gastos subvencionables:

— Los gastos de personal.

— Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.

— Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.

— Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio, y cualquier tipo de “hardware” informático.

— Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.

— Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1.d) de este artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

— Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

Cuarto

Cuantía

La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de las solicitudes

Será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día del plazo fuera inhábil.

Sexto

Información y documentación

Los Anexos y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Madrid, a 30 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/29.006/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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