Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, con fecha 31 de agosto de 2017, ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 914 /2017, de 31 de agosto

Tercera modificación del decreto 547/2015, de 18 de junio, de determinación, titularidad y delegación del ejercicio de atribuciones de Concejalías-Delegadas:

I. El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.

II. Mediante decreto 547/2015, de 18 de junio, se procedió a la determinación de las Concejalías-Delegadas, al nombramiento de sus titulares así como a la delegación del ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en los mismos. Este decreto ha sido modificado y afectado posteriormente por el decreto 124/2016, de 16 de febrero; el decreto 785/2016, de 25 de agosto, y el decreto 810/2017, de 28 de julio.

Dada la necesidad de proceder a organizar las Concejalías actualmente vacantes de Servicios Sociales e Infancia y en atención a las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones que me reconoce el precepto anteriormente señalado, como alcalde resuelvo:

Primero.—Modificar el último guion del pronunciamiento tercero del decreto 547/2015, de 18 de junio, que pasa a tener la redacción siguiente:

“— Doña Isabel María Sánchez Olmedo, concejala-delegada de Juventud, Sanidad y Consumo, Servicios Sociales e Infancia”.

Segundo.—Modificar el pronunciamiento noveno del decreto 547/2015, de 18 de junio, pasando a tener la redacción siguiente:

“Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Juventud, Sanidad y Consumo, Servicios Sociales e Infancia, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas a la Alcaldía y sin perjuicio de las funciones resolutorias delegadas en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones señaladas en el pronunciamiento décimo sobre las siguientes materias:

a) En el ámbito de juventud, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población joven.

b) En el ámbito de sanidad, todos los servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la protección y promoción de la salubridad públicas y, en particular, cementerio y servicios funerarios así como animales potencialmente peligrosos.

c) En el ámbito de consumo, todos los servicios, actuaciones e instalaciones en materia de protección de consumidores y usuarios así como de venta ambulante.

d) En el ámbito de servicios sociales, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y, en general, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección social de la ciudadanía; a la promoción del voluntariado; así como a la atención especializada a la población inmigrante y a las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las restantes Administraciones.

e) En el ámbito de infancia, todos los servicios, actuaciones e instalaciones relativos a la protección y promoción de la población infantil”.

Cuarto.—Establecer como fecha de efectividad de este decreto el jueves 31 de agosto de 2017.

Quinto.—Expedir certificado de este decreto para su conservación en la Secretaría General.

Sexto.—Notificar este decreto a la concejala interesada, para su conocimiento y aceptación, considerándose aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días hábiles.

Séptimo.—Comunicar este decreto por correo electrónico a los Grupos Municipales y a los empleados públicos municipales.

Octavo.—Publicar este decreto en el tablón de anuncios así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno.—Dar cuenta de este decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

En Mejorada del Campo, a 1 de septiembre de 2017.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/28.645/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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