Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

67
Madrid número 18. Procedimiento 313 de 2015, notificación a Construcciones Nuevo Ambles, S. L.

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 313 de 2015 instados por procurador don José Ramón Couto Aguilar, en nombre y representación de Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, contra “Miralgredos, Sociedad Limitada” y “Construcciones Nuevo Ambles, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 10 de julio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Musaat Mutua de Seguros y Reaseguros, contra “Construcciones Nuevo Ambles, Sociedad Limitada” y “Miralgredos, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 6.585,72 euros, así como el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada. No se hace declaración de condena respecto de la codemandada “Construcciones Nuevo Ambles, Sociedad Limitada”, al haberse acreditado su situación de insolvencia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones Nuevo Ambles, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.023/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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