Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

68
Madrid número 57. Procedimiento 742 de 2012, notificación a Soalpa, S. A., y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento quiebra número 742 de 1992, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” y “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, en reclamación de , en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 449 de 2016

En Madrid, a 21 de julio de 2016.

Antecedentes de hecho:

Único.—En este Juzgado se siguen actuaciones de procedimiento de quiebra concursal de “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—A la vista de lo actuado, debe tenerse en cuenta que ninguna de las partes ni interesados en la quiebra, han manifestado oposición alguna ni a la aprobación de la rendición de cuentas llevada a cabo por la sindicatura de la quiebra, así como tampoco a la solicitud de conclusión de la quiebra por falta de activo, y ello tras el transcurso de un plazo suficientemente amplio, de más de quince días desde la notificación de la providencia dictada por este Juzgado el 30 de mayo; y teniendo en cuenta además que la única representación que se ha pronunciado al respecto, el procurador señor Roch Nadal en nombre y representación de don Sadurni Montserrat Carreras, don Pedro Pérez Rueda y don Juan Carrasco Ruiz, lo ha hecho en el sentido de prestar su conformidad a la petición de la sindicatura, solicitando la terminación y archivo del presente procedimiento. Asimismo consta en las actuaciones informe presentado por el comisario de la quiebra interesando se aprueben las cuentas y se proceda a la conclusión y archivo de la misma.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, es procedente aprobar las cuentas presentadas por la sindicatura de la quiebra, al no haber existido oposición a las mismas, por analogía con lo previsto en el artículo 181.3 de la Ley Concursal, que establece que “si no se formulase oposición, el juez, las declarará aprobadas”.

Asimismo, el artículo 1.242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 establece: “Hecho el pago de todos los créditos o de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaran a cubrir, los síndicos rendirán una cuenta general justificada, que se unirá al ramo de cuentas y estará de manifiesto en la escribanía, durante quince días, a disposición del deudor y de los acreedores que no hayan cobrado por completo”.

Por su parte el artículo 1.243 del mismo texto legal determina que “Transcurridos los quince días sin hacerse oposición, el juez aprobará la cuenta, y mandará dar a los síndicos el oportuno finiquito”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuando se hayan agotado todos los fondos del concurso, se dará por terminado el juicio, practicándose lo que se ordena en los artículos 1.242 y siguientes.

Además procede aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 176 bis 3, de la Ley Concursal 22/2003, según, asimismo, lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 38/2011, artículo que literalmente dice lo siguiente:

“Una vez distribuida la masa activa, la Administración Concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

La conclusión por insuficiencia de masa se acordará por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal”.

En el presente caso a la vista del informe de la sindicatura, la indicada falta de oposición, y el informe favorable del comisario de la quiebra, procede acordar la conclusión del presente procedimiento de quiebra, por carencia de activo realizable, toda vez que si bien el ordenamiento anterior a la actual Ley Concursal nada disponía al respecto, sin embargo es evidente que sin bienes a realizar ni repartir entre los acreedores, no es posible concebir el juicio universal de quiebra, ya queda sin objeto el proceso, con paralización “sine die”, lo que contradice su mismo esencia, como así se ha pronunciado la doctrina y la jurisprudencia (entre otros auto de la Audiencia Territorial de Barcelona de 14 de diciembre de 1989), extremo que ha sido reconocido por la actual regulación reguladora de la materia a que antes se ha hecho referencia, teniendo en cuenta además que la pieza quinta de calificación del presente procedimiento de quiebra se encuentra abierta desde el 25 de enero de 1993, sin tramitar, por lo que cualquier posible responsabilidad penal ya no sería exigible a la quebrada dado el tiempo transcurrido desde entonces.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar las cuentas presentadas por la Sindicatura de la quiebra de “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”.

Se acuerda la conclusión del presente juicio universal de quiebra de la entidad mercantil “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, hasta tanto se pida la reapertura por aparecer bienes susceptibles de ser ocupados a la misma, si viniera a mejor fortuna, y en otro caso hasta el momento de su caducidad.

Se acuerda la extinción de la entidad “Anisa Gestión, Sociedad Anónima” y el cierre de su hoja de inscripción registral, con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

Asimismo, se acuerda el cese en sus respectivos cargos de los señores comisario y síndicos de la quiebra.

Dese a esta resolución la debida publicidad, en la forma que se hizo la incoación.

Llévese testimonio de esta resolución a las piezas separadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a “Soalpa, Sociedad Anónima”, doña Montserrat Sadurni, “Banco Exterior de España”, sindicatura de la quiebra de “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, “Silleros de Deifontes, Sociedad Limitada”, “Tacaments, Tarinto Inversiones, Sociedad Limitada”, “Barsoft, Sociedad Anónima”, don José Soler, “Anisa Gestion, Sociedad Anónima” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.830/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-68