Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170919-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Reglamento Debate Estado del Municipio

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra el Reglamento del debate sobre el estado del municipio, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de junio de 2017, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«Las políticas realizadas en Mejorada del Campo, así como las líneas maestras de acción de cualquier Equipo de Gobierno, repercuten directamente en todos los vecinos y por tanto deben de darse las explicaciones de esas políticas y las razones por las que avanzar hacia una forma específica de gestión de los recursos municipales.

Por esta razón y recogiendo el espíritu de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la que el modelo de Gobierno municipal de las grandes ciudades tiende a parlamentarizarse respondiendo a la “exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad, así como la profundización en al control de la acción de un ejecutivo reforzado, lo que implica que el Pleno desarrolle sus potencialidades deliberantes y fiscalizadoras”, dar cuenta públicamente de la gestión del Gobierno se muestra de vital importancia.

Esta ordenanza tiene un artículo único que viene a explicitar los turnos de palabra del Equipo de Gobierno y del resto de grupos municipales existentes, así como la periodicidad y características de estas comparecencias.

Artículo único. 1. El alcalde o la alcaldesa convocará durante el último trimestre del año natural una sesión extraordinaria del Pleno destinada a debatir el Estado del municipio.

2. El debate se iniciará con una primera exposición del/de la alcalde/alcaldesa, sin límite de tiempo, sobre la situación general de la ciudad y las líneas maestras de su acción de gobierno.

Posteriormente intervendrá durante un tiempo máximo de quince minutos el portavoz de cada grupo político, de mayor a menor.

El alcalde o alcaldesa podrá contestar a las cuestiones planteadas por los portavoces de los Grupos de forma individual o conjunta, por un tiempo máximo de diez minutos, concediéndose posteriormente un turno de réplica de duración máxima de cinco minutos por cada grupo.

3. Finalizada la intervención de los portavoces se iniciará un turno de cierre a cargo del alcalde o del miembro de la Junta de Gobierno que libremente determine con una duración máxima de diez minutos. Posteriormente se levantará la sesión.

4. En este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos.

5. En la siguiente sesión plenaria ordinaria podrán presentarse mociones, ruegos y preguntas referidos a cuestiones de política general municipal derivadas del debate general.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Mejorada del Campo, a 4 de septiembre de 2017.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/28.930/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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