Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170920-3

Páginas: 76


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

3
ORDEN 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

En efecto, hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter social.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

A efectos de dar cumplimiento a esta Sentencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de 2017, que el modelo de gestión del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Con este nuevo modelo de gestión, la Comunidad de Madrid pasa a ser competente para convocar y conceder subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

Si bien, para la convocatoria de 2017 y con vigencia exclusivamente para este año, en tanto se define el modelo de gestión que se aplicará a partir de 2018, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Acuerdo de 19 de junio de 2017, ha establecido los aspectos centrales del régimen de estas subvenciones, a los que deben adecuarse las Comunidades Autónomas en sus convocatorias, y que van a resultar de aplicación de forma transitoria.

Asimismo, en su reunión de 23 de junio de 2017, el Consejo de Ministros autorizó los criterios de distribución y la distribución resultante destinada a subvencionar por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el año 2017, actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la mencionada asignación tributaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid 26.229.292,46 euros en consideración a la proporción territorial en que se repartieron las ayudas concedidas en 2016.

En consideración a estas especiales circunstancias, esta orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluye su convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para aprobar esta orden corresponde al Consejero de Políticas Sociales y Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

En la tramitación de esta orden, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en la elaboración de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto, ámbito y finalidad

Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid, con cargo al ejercicio económico 2017.

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de junio de 2017 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.

2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

1. Los proyectos de las entidades previstas en el artículo 3 de esta orden, dirigidos a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o en otras situaciones de especial vulnerabilidad, que tengan la naturaleza y características de los financiados en 2016 y se incluyan en las líneas y sublíneas siguientes:

Línea A.—Atención a la mujer

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1.—Lucha contra la Violencia de Género.

Descripción: Programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión.

b) Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

c) Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).

d) Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.

Sublínea 2.—Lucha contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Descripción: Programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.

b) Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.

c) Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).

d) Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos de trata, con fines de explotación sexual.

Sublínea 3.—Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Descripción: Programas dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, especialmente las que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Programas dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programas que fortalezcan la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital y en situaciones de especial vulnerabilidad.

Programas específicamente dirigidos a mujeres, para su plena participación social, programas de desarrollo personal, mejora de autoestima, programas socioeducativos y formativos.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o empresa.

b) Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional (mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad y mujeres que vivan en el ámbito rural).

c) Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de sus productos a través de redes comerciales, ferias, medio ambiente, desarrollo rural, diversificación de actividades, etc.).

d) Programas de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, contacto entre redes empresariales de mujeres, etc.).

e) Programas dirigidos a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente, la igualdad salarial.

f) Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.

g) Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

h) Programas que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres, tras un período de inactividad por cuidado de familia.

i) Programas que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el trabajo.

j) Programas que fomenten la integración de la perspectiva de género en la actividad profesional, mediante actuaciones de sensibilización y formación en las empresas, medidas de conciliación, etc.

k) Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo vital (menores, mujeres en edad fértil, mayores, en el ámbito de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad).

l) Programas dirigidos a proporcionar el bienestar de las mujeres embarazadas y menores en gestación y a las madres en situación de posparto y lactancia.

m) Programas dirigidos a la prevención de los problemas de salud específicos de mujeres (menopausia, oncológicos, etc.).

n) Programas integrales de atención a la salud de las mujeres víctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer, y de sus hijas e hijos.

o) Programas integrales de atención a la salud de mujeres en situación de prostitución.

p) Programas integrales de atención a la salud de las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y/o de exclusión social.

q) Programas de promoción de hábitos de vida saludables mediante la intervención socioeducativa que fomente la participación de las mujeres a través de actividades formativas y la participación de las mujeres a través de actividades culturales y de tiempo libre, con especial repercusión en su salud y en la de su familia.

r) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Sublínea 4.—Feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer.

Descripción: Serán objeto de subvención todos aquellos programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad.

Línea B.—Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1.—Urgencia.

Descripción: Estos programas tendrán como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).

b) Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

c) Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios.

Sublínea 2.—Inclusión social.

Descripción: Programas destinados a promover actuaciones para favorecer la autonomía personal de los beneficiarios en la línea de lo establecido en la Estrategia de Inclusión social de la Comunidad de Madrid, garantizando su incorporación a la sociedad y la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general o complementarias de dichos servicios.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

b) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

c) Programas de creación de dispositivos de acogida en período de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

d) Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

e) Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo modelos como el denominado “housing first”.

f) Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al microcrédito, o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.

g) Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación recibidos en el servicio u oficina especializada a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica y en línea.

h) Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación.

i) Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia.

j) Programas de formación y promoción del voluntariado en los programas de inclusión social.

Línea C.—Infancia y familia

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1.—Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad: atención integral sociosanitaria, apoyo a la inserción laboral y prevención y atención ante la violencia hacia la infancia.

Descripción: Programas que contemplan actuaciones de intervención social y/o sociosanitaria para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, con especial atención a los menores afectados y para familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y sociosanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

Así como, programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.

b) Programas que se realicen en zonas y barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

c) Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social

d) Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.

e) Programas que desarrollen actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

f) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.

g) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.

h) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil en el ámbito educativo y de servicios sociales.

i) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.

j) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Sublínea 2.—Promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar, el apoyo a la crianza saludable y positiva y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Descripción: Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.

Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo la intervención ante situaciones de violencia filioparental.

b) Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de pareja y otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los menores.

c) Programas para la promoción de los Puntos de Encuentro Familiar para fomentar los espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un entorno seguro que garantice el bienestar emocional y físico de los mismos.

d) Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria.

e) Programas que contemplen actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de especial vulnerabilidad o dificultad social.

f) Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.

g) Programas que prevean intervenciones a cargo de profesionales especializados en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.

h) Programas que consideren actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o promoción de la parentalidad positiva.

i) Programas que incluyan servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

j) Programas que incluyan servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

k) Programas que incluyan servicios de atención socioeducativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.

l) Programas que incluyan servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales, así como aquellas que requieran un refuerzo en la dotación de servicios para consolidar el asentamiento de su población.

m) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Sublínea 3.—Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

Descripción: Programas que pretendan promover el desarrollo educativo y sociosanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y familias.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que pretendan promover el desarrollo educativo y sociosanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la relación de los niños y familias.

b) Programas que se desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o de servicios sociales.

c) Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de entidades y municipios, una vez finalizadas las actividades escolares diarias. Tendrán además como finalidad la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias más desfavorecidas, especialmente durante los períodos vacacionales de los niños, y fomentarán la participación y responsabilidad de la infancia.

d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y Adolescencia, 116.111.

e) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Sublínea 4.—Atención integral educativa y sociosanitaria en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social.

Descripción: Programas que ofrezcan atención educativa y sociosanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que ofrezcan atención educativa y sociosanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social

b) Los programas innovadores que contemplen criterios de evaluación, apliquen estándares de calidad generales y de accesibilidad por cada tipo de servicio en acogimiento residencial y fomenten la participación de los menores en la elaboración de la programación de actividades del centro.

c) Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

Sublínea 5.—Fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento.

Descripción: Programas de atención socioeducativa y sociosanitaria a través de la adopción, dirigidos a menores con necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades físicas o psíquicas), favoreciendo su integración en ese nuevo medio familiar.

Los programas de atención educativa y sociosanitaria a través del acogimiento familiar, están dirigidos a menores que están bajo una medida de protección de guarda o tutela, ofreciéndoles esta atención en un nuevo medio familiar, como alternativa al internamiento en centros de menores.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de apoyo a acogimientos familiares de menores.

b) Programas que incluyan actividades de preparación y/o apoyo posadoptivo a las familias y a los niños.

c) Programas de buenas prácticas que, bajo la evidencia científica, contemplen criterios de calidad y evaluación en el acogimiento familiar.

d) Programas de atención socioeducativa y sociosanitaria a través de la adopción, dirigidos a menores con necesidades especiales.

Sublínea 6.—Apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección.

Descripción: Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o miniresidencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de apoyo a la emancipación y tránsito a la vida adulta

b) Programas de acompañamiento psicopedagógico en los itinerarios de inserción laboral.

c) Programas de apoyo a pisos asistidos o de emancipación y/o hogares de acogida y autonomía.

d) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.

e) Programas de promoción de la autonomía personal y/o integración sociolaboral.

f) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Sublínea 7.—Fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las ONG.

Descripción: Estos programas destinados a menores en conflicto social, tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o miniresidencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y laboral.

b) Programas innovadores que contemplen criterios de calidad y evaluación para la mejora de la intervención en medio abierto y en los servicios residenciales.

c) Programas que contemplen la mediación intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias.

Línea D.—Inserción social en determinados ámbitos

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1.—Intervención de voluntariado.

Descripción: Programas de fomento, promoción y formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la Estrategia de voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

Será objeto de subvención el siguiente programa:

a) Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas.

Sublínea 2.—Jóvenes.

Descripción: programas de orientación, formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social.

b) Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes.

c) Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.

d) Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.

e) Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.

f) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.

g) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

h) Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.

i) Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.

j) Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.

k) Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.

l) Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas.

m) Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

n) Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los jóvenes.

o) Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares o extraescolares.

p) Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención socioeducativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.

Sublínea 3.—Personas con VIH-SIDA.

Descripción: programas de apoyo y de inserción sociolaboral para personas con VIH-Sida tendentes a la superación de adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que faciliten su reincorporación social.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/Sida en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.

b) Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/Sida.

c) Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/Sida.

d) Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

e) Programas de apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas para la colaboración en la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de tratamiento psicológico con especial atención al tratamiento a los maltratadores por violencia de género, en el ámbito familiar, agresores sexuales y otros similares.

Sublínea 4.—Personas inmigrantes.

Descripción: Programas de acogida e integración de personas migrantes que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social precios para favorecer su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los migrantes en nuestra sociedad como la de los nacionales españoles que retornan a nuestra región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de atención social primaria a través de sus servicios normalizados o complementando aquellos. También podrán estos programas realizar acciones de intercambio cultural, que permitan el conocimiento y comprensión mutuas entra la población migrante y la población autóctona, promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio, así como acciones de fomento del conocimiento de la sociedad española que faciliten la inserción social de esta población.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.

b) Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.

c) Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de salud de esta población.

d) Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.

e) Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito intercultural.

f) Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así mismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.

g) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social.

h) Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.

i) Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.

j) Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes.

k) Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones

l) Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.

m) Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención.

n) Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.

o) Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de inserción laboral.

p) Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.

Sublínea 5.—Personas drogodependientes.

Descripción: Programas sociosanitarios o complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las drogodependencias dirigidos a lograr la integración social y su inserción laboral, así como acciones formativas y educativas.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH y Sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos.

b) Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas drogodependientes.

c) Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de acogida para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.

d) Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código Penal.

Sublínea 6.—Pueblo gitano.

Descripción: Programas para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana, especialmente de las personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y exclusión social, que se adecuen a los contenidos del Plan de Inclusión Social de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid 2017-2021, fomentando acciones que busquen la normalización de su situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población no gitana.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de información, sensibilización y capacitación en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la formación en mediación intercultural de los profesionales sociosanitarios.

b) Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados.

c) Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante.

d) Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas de discriminación.

e) Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización.

f) Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de inserción sociolaboral.

g) Programas socioformativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.

h) Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.

Línea E.—Personas con discapacidad

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Subínea 1.—Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Descripción: Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio rural.

b) Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

c) Programas culturales, deportivos y de participación en general, en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

d) Formación y promoción del voluntariado en estos programas.

e) Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía.

f) Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.

g) Programas de atención integral para facilitar la autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación.

Sublínea 2.—Apoyo y descanso para familiares y cuidadores.

Descripción: Programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y competencias adecuadas para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad.

b) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.

c) Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.

d) Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.

e) Programas de formación y promoción del voluntariado.

Sublínea 3.—Apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Descripción: Programas dirigidos a facilitar el acceso a servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario, de las personas con discapacidad.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas que combinen actividades de distinta naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finaliza el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.

b) Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.

d) Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.

e) Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.

Línea F.—Personas mayores

Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:

Sublínea 1.—Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores.

Descripción: Programas dirigidos a personas mayores, que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden: Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras. Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas. Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y centros de noche.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas.

b) Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

c) Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.

d) Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.

e) Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.

Sublínea 2.—Promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores.

Descripción: Programas dirigidos a desarrollar al máximo posible la autonomía personal del colectivo de personas mayores, mediante la prevención de las situaciones de dependencia y el desarrollo del envejecimiento activo saludable.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Nuevos modelos de programas de Envejecimiento Activo.

b) Programas que promuevan diferentes actos de sensibilización social que cuenten con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas actividades.

Sublínea 3.—Innovación en área de atención no atendida por otros servicios.

Descripción: Programas innovadores que cubran áreas de atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados de apoyo a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores familiares, para evitar la sobrecarga de las personas cuidadoras e identificar situaciones de cuidado inadecuado.

Serán objeto de subvención los siguientes programas:

a) Nuevos modelos de programas de cuidados de larga duración, dirigidos a la persona mayor dependiente y a su unidad familiar.

b) Programas que promuevan el acompañamiento profesional a las personas en situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los cuidadores profesionales.

2. Los proyectos de inversión ya financiados con cargo a convocatorias anteriores de ayudas públicas derivadas del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no hayan concluido en la fecha en la que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de esta convocatoria. Estos proyectos, de acuerdo con el apartado duodécimo del Acuerdo de 19 de junio de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, se tomarán en cuenta en los procedimientos de concesión de estas subvenciones hasta su completa finalización, siempre que se desarrollen en todo o en parte en el ámbito de la Comunidad de Madrid y respecto exclusivamente de la parte desarrollada en dicho ámbito, y que estén relacionados con alguno de los programas de las líneas B, D, E y F del apartado anterior.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.

d) El contenido mínimo de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones, participantes, en su caso, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

e) Tener presente, de manera transversal y en cada una de sus fases (diagnóstico, objetivos y planificación de actuaciones, ejecución, seguimiento y evaluación), la perspectiva de género, la protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación social.

f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).

Artículo 7

Período subvencionable

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período que establezca la convocatoria de 2017.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de los proyectos previstos en el artículo 4, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los conceptos a los que se refieren los artículos siguientes.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del proyecto y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.

3. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Gastos de personal

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.

2. También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto. Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:

a) Alojamiento: 65,97 euros.

b) Manutención: 37,40 euros.

c) Dieta entera: 103,37 euros.

d) Kilometraje: 0,19 euros/Km.

Artículo 10

Gastos de mantenimiento y actividades

1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:

1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

2.o Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural).

3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.

4.o Comunicaciones: teléfono, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.

d) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).

e) Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad.

f) Gastos de calidad de los proyectos.

g) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del voluntariado en la comunidad de Madrid.

h) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.

i) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.

Artículo 11

Gastos de gestión y administración

Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Podrán imputarse a estos gastos el importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los proyectos subvencionados y los gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, en relación con el proyecto a subvencionar, siempre que no superen el 9 por 100 del importe total del proyecto.

Artículo 12

Gastos de inversión

Tendrán la consideración de gastos de inversión la adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la actividad subvencionada, los gastos de reforma o gran reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).

Artículo 13

Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante a que lo consulte de oficio la Administración concedente.

Artículo 14

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

f) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

g) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.

h) Los gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.

Artículo 15

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. En ningún caso, esta cuantía superará el importe solicitado, ni el importe máximo subvencionable por cada sublínea de subvención.

2. El importe máximo de la subvención de los proyectos previstos en esta orden será el que se fije en la convocatoria.

Artículo 16

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será la suma de las cantidades que resulten de aplicar los siguientes criterios según el tipo de gasto:

a) Costes de personal vinculado con contrato laboral:

1.o Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura a continuación:



2.o Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.

3.o A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

b) Costes de personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios: Los servicios prestados por empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, la cuantía de la subvención será el coste real de este concepto, con el límite del 50 por 100 del importe del proyecto.

c) Gastos de mantenimiento y actividades.

d) Gastos de gestión y administración: Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 9 por 100 del importe total del proyecto.

e) Gastos de inversión: Estos gastos no tendrán limitación en el importe.

2. En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otra sublínea de la misma línea. Si no se agota en una línea, se incorporará a la línea B “Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad”. En el caso de que siga existiendo sobrante, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva.

3. Si no se agota el crédito destinado a los proyectos de inversión, el remanente se incorporará a la misma línea en la que se haya producido el excedente para proyectos de gasto corriente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

Artículo 17

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

f) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

j) Tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o haber iniciado los trámites para su inscripción.

k) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.

l) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de sus antecesores.

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y e) se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes. Los requisitos previstos en los párrafos c), g) y h) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Los requisitos incluidos en los párrafos d) y f) se acreditarán por medio de la declaración responsable del representante legal de la entidad mediante la cumplimentación de los datos correspondientes solicitados en el Anexo 2 y la suscripción del mismo. Los requisitos previstos en los párrafos i) y l) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor. El requisito del párrafo j) se acreditará mediante cualquier medio de prueba que permita comprobar la inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. El requisito del párrafo k) se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago.

Artículo 18

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada proyecto, en la que se especifique el programa, sublínea y línea al que va dirigido.

2. La documentación que deberá presentarse junto al modelo de solicitud, que figura en el Anexo 1, es la siguiente:

a) Estatutos o normas fundacionales de la entidad.

b) Memoria general de la entidad y memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 de la Orden.

En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en la Memoria general de la entidad se deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Cuando se trate de un proyecto de inversión ya financiado con cargo a convocatorias anteriores de ayudas públicas derivadas del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la memoria del proyecto deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando si se desarrolla en todo o en parte en el ámbito de la Comunidad de Madrid y, en este caso, describiendo la parte que se desarrolla en dicho ámbito.

c) Identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 de la Orden.

d) Acreditación del representante legal de la entidad o agrupación que solicita la subvención mediante la cumplimentación del Anexo 3 de la Orden, al que se acompañará alguno de los siguientes documentos siempre que puedan corroborar su capacidad: estatutos, poder notarial, certificación expedida por el Registro de Asociaciones o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General.

e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según consta en el modelo de solicitud.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según consta en el modelo de solicitud.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, según consta en el modelo de solicitud.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según consta en el modelo de solicitud.

i) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

j) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

k) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de sus antecesores, según consta en el modelo de solicitud.

l) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de las ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid obtenidas por la entidad, según consta en el modelo de solicitud.

m) Acreditación documental de la inscripción del fichero de datos de carácter personal.

n) Contrato de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.

o) Contratos de seguros suscritos para el personal voluntario y justificantes de pago.

p) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores (incluido el voluntario), declaración responsable conforme al modelo del Anexo 4.

q) Memoria económica en la que se incluya la viabilidad del proyecto, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 de la Orden.

3. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

c) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

d) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

4. La documentación que ha de acompañar a la solicitud, deberá presentarse siguiendo el orden previsto en el anterior apartado 2 y, en su caso, en el precedente apartado 4.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de las bases reguladoras y de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 20

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Portal de Gestiones y Trámites”.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos por la Comunidad de Madrid.

4. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org

6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.

Artículo 21

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Actuarán como instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las Direcciones Generales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a través de sus subdirecciones generales de la forma siguiente:

a) Línea A “Atención a la mujer”, la Subdirección General competente de la Dirección General de la Mujer.

b) Línea B “Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad”, la Subdirección General competente de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

c) Línea C “Infancia y familia”, la Subdirección General competente de la Dirección General de la Familia y el Menor.

d) Línea D “Inserción social en determinados ámbitos”, la Subdirección General competente de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

e) Línea E “Personas con discapacidad”, la Subdirección General competente de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

f) Línea F “Personas mayores”, la Subdirección General competente de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

Artículo 22

Instrucción del procedimiento

1. Si en algún momento del procedimiento, la Administración considera que cualquiera de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. Si no lo hiciera, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 23

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 25 y 26. La propuesta de concesión, que contendrá la relación de proyectos por su orden de puntuación, se formulará al órgano competente para la resolución por la Comisión de Valoración a través de la Subdirección General de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social que actúe como instructora.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General de Integración e Inclusión o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Violencia de Género o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General de Centros y Servicios o persona en quien delegue.

3.o El titular de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad o persona en quien delegue.

4.o El titular de la Subdirección General de Infancia y Adolescencia o persona en quien delegue.

c) Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General de Integración e Inclusión, designada a tal efecto.

3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.

Artículo 24

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes (93 puntos en total) y valoración de los proyectos (57 puntos en total).

2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiese presentado.

Artículo 25

Criterios de valoración de las entidades

Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

a) Implantación (hasta 23 puntos):

1.o Ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad: hasta 7 puntos. Se darán 7 puntos a las entidades cuyas actuaciones y programas se hayan realizado en un mayor ámbito territorial dentro de la Comunidad de Madrid. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

2.o Número de socios o afiliados: hasta 7 puntos. Se darán 7 puntos a las entidades con mayor número de personas físicas socias o afiliadas. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

3.o Especialización: 4 puntos. Se darán 4 puntos a aquellas entidades que acrediten la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

4.o Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

b) Presupuesto y financiación (hasta 20 puntos):

1.o Presupuesto en el último año y patrimonio: hasta 10 puntos. Se darán 10 puntos a las entidades con mayor patrimonio y presupuesto en el último año. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

2.o Financiación obtenida de otras instituciones: hasta 10 puntos. Se darán 10 puntos a las entidades con mayor volumen de financiación obtenida de otras entidades públicas o privadas. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

c) Adecuación de recursos humanos (hasta 20 puntos):

1.o Personal asalariado con contrato indefinido: hasta 5 puntos. Se darán 5 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de asalariados con contrato indefinido. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

2.o Empleo de personas con discapacidad: hasta 4 puntos. Se darán 4 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de empleados con discapacidad. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

3.o Empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo: hasta 4 puntos. Se darán 4 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleados. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

4.o Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración: hasta 4 puntos. Se darán 4 puntos a las entidades que cuenten con mayor proporción de este tipo de empleados. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente. Se dará 1 punto cuando estas personas hayan sido empleadas por empresas de inserción en las que la entidad solicitante tenga la consideración de entidad promotora.

5.o Planes de igualdad: 3 puntos. Se darán 3 puntos a las entidades que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

d) Estructura y capacidad;: hasta 7 puntos. Se darán 7 puntos a las entidades con un mayor grado de adecuación de su estructura a la gestión del proyecto para el que se solicita la subvención. El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente.

e) Calidad en la gestión de la entidad: 7 puntos. Se darán 7 puntos a las entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

f) Participación social y voluntariado (hasta 6 puntos):

1.o Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad y además dispongan de un sistema tanto de formación de los voluntarios como de incorporación de estos a las actividades de la entidad: 6 puntos.

2.o Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad y además dispongan de un sistema de formación de los voluntarios o de un sistema de incorporación de estos a las actividades de la entidad: 4 puntos.

3.o Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad pero no tengan un sistema de formación de los voluntarios ni un sistema de incorporación de estos a las actividades de la entidad: 2 puntos.

g) Antigüedad: hasta 5 puntos. Se darán 0,5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 17.1.a).

h) Auditoría externa: 5 puntos, si la entidad somete su gestión a controles periódicos.

Artículo 26

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Proyectos ya financiados con anterioridad: 15 puntos. Se darán 15 puntos a los proyectos que ya hubieran sido financiados en convocatorias anteriores de subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aún no hayan concluido.

b) Objetivos, ámbito e impacto del proyecto (hasta 10 puntos):

1.o Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con estas subvenciones: hasta 4 puntos. Se darán 4 puntos a los proyectos con un mayor grado de adecuación. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

2.o Ámbito territorial del proyecto y proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos con mayor ámbito territorial, en relación con la población a la que se prevé atender. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

3.o Potenciales destinatarios finales del proyecto: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos con un mayor número de potenciales destinatarios finales. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

c) Contenido técnico del proyecto (hasta 10 puntos):

1.o Adecuación del proyecto al objetivo propuesto: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos con un mayor grado de adecuación al objetivo propuesto. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

2.o Calendario de realización del proyecto: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos cuyo calendario sea lo más detallado respecto de los objetivos que se pretenden conseguir. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

3.o Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos en los que las actuaciones descritas se adecuen en mayor grado a los objetivos a conseguir. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

4.o Evaluación y control de los medios técnicos y materiales: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos con un mayor grado de adecuación de los indicadores de evaluación y control respecto de los medios técnicos y materiales. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

d) Experiencia en la gestión de proyectos sociales: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos de entidades que acrediten especialización en la gestión de proyectos de similar naturaleza al presentado.

e) Proceso de calidad (hasta 3 puntos):

1.o Proyectos cuyo proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, con el fomento de la participación de todas las personas implicadas, y con la gestión por procesos y la mejora continua: 3 puntos.

2.o Proyectos cuyo proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales y con el fomento de la participación de todas las personas implicadas o con la gestión por procesos y la mejora continua: 2 puntos.

3.o Proyectos cuyo proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales o con el fomento de la participación de todas las personas implicadas o con la gestión por procesos y la mejora continua: 1 punto.

f) Proyectos de innovación (hasta 3 puntos):

1.o Proyectos que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes: 3 puntos.

2.o Otros proyectos innovadores: 1 puntos.

g) Presupuesto del proyecto: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos con un presupuesto proporcionalmente menor, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos, y con un menor coste medio por usuario. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

h) Cofinanciación: 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos que cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada.

i) Corresponsabilización en la financiación del proyecto: 1 punto. Se dará 1 punto a los proyectos cofinanciados por la propia entidad.

j) Colaboración con Administraciones Públicas: 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos cuyas actuaciones tiendan a complementar proyectos de Administraciones Públicas y así se acredite mediante negocio jurídico.

k) Participación de voluntarios: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos en los que participen una mayor proporción de voluntarios. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran: 3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.

Artículo 27

Selección de los proyectos subvencionados

1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos cuyas solicitudes alcancen, al menos, 65 puntos, de los que 30 puntos se hayan obtenido en la valoración de las entidades y 35 puntos, en la valoración de los proyectos.

2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las cuantías de la subvención iguale o supere el crédito disponible.

3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el artículo 26.

Artículo 28

Resolución

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Políticas Sociales y Familia, quien podrá delegar esta competencia.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación.

5. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 29

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 31

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 32

Justificación de la subvención: plazo y modalidades

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno de los proyectos subvencionados antes del plazo que fije la convocatoria.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento. En cada caso las entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en los artículos siguientes.

3. Una vez aportados los documentos justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 33

Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto

1. En esta modalidad de justificación la cuenta justificativa constará de:

a) Memoria de Actuación, conforme al modelo que figura como Anexo 5, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

b) Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto previstos en esta Orden. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro de cada concepto de gasto podrán compensarse entre sí los distintos gastos autorizados incluidos en él, siempre que se respeten las limitaciones establecidas para las dietas y gastos de viaje.

3. No se admitirán compensaciones entre los diferentes conceptos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.

Artículo 34

Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor

1. En esta modalidad de justificación, la acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el artículo anterior.

b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos realizados.

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:

1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.o La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las compensaciones y desviaciones de los conceptos de gasto estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe correspondiente.

4. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Artículo 35

Justificación de los gastos de personal

1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.

2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato laboral.

c) Factura justificativa.

d) Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.

f) En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3. Las dietas y gastos de viaje se justificarán mediante la documentación siguiente:

a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo del Anexo 6, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero.

b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo del Anexo 7, acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque.

Artículo 36

Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades

Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación:

a) Los gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su caso, el Certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del proyecto.

b) Los gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto.

c) Los gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:

1.o La Licencia Municipal de Obras, solo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble.

2.o Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.

3.o Contrato de alquiler y autorización del propietario para la realización de las obras, en caso de que el inmueble esté arrendado por el beneficiario.

d) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:

1.o Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria exponiendo las razones por las que es necesario celebrar el contrato.

2.o En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

3.o Las facturas y documentos acreditativos del pago.

4.o Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las correspondientes actividades.

5.o Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

6.o Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se contrata de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento acreditativo del pago.

f) Los gastos de calidad de los proyectos se justificarán:

1.o Si el proceso de calidad se efectúa por personal de la propia entidad, mediante los mismos documentos que los exigidos para justificar los gastos de personal con contrato laboral.

2.o Si el proceso de calidad lo efectúa una empresa especializada, mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

3.o El resto de los gastos en los que se haya incurrido como consecuencia del desarrollo o implantación del proceso de calidad, mediante facturas y documentos acreditativos del pago.

g) Los gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado.

h) Los gastos en seguros se acreditarán mediante las pólizas de aseguramiento y las facturas acreditativas del pago de las primas.

i) Los gastos menores, tales como compras en supermercados y tiendas, transportes públicos urbanos y otros de análoga naturaleza, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.

j) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.

Artículo 37

Justificación de los gastos de gestión y administración

Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.

Artículo 38

Justificación de los gastos de inversión

1. Los gastos de adquisición de inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) Escritura pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste el precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes cláusulas limitativas:

1.o Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de fundamento a la subvención.

2.o Obligación de solicitar autorización a la Consejería de Políticas Sociales y Familia para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien inmueble adquirido.

3.o Si la entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.

c) Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad subvencionada en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

2. Los gastos de reforma o gran reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de obras por importe superior a 50.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Certificado del Registro de la Propiedad, que acredite que el inmueble donde se realizan las obras es propiedad de la entidad solicitante, o contrato de alquiles y autorización del propietario, en caso de que el inmueble sea arrendado.

c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.

f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.

g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la subvención.

h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.

i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido al año de la subvención.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad subvencionada en la que conste la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la entidad.

3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:

a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 18.000 euros, los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad subvencionada en la que conste la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.

Artículo 39

Otros aspectos relativos a la justificación

1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.

3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.

4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto.

5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 40

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia en relación con el proyecto.

d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos librados.

h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

i) Presentar para aprobación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha aprobación.

j) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

l) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

m) Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.

n) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

o) El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

p) Las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 41

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Políticas Sociales y Familia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 42

Recursos

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica, previa propuesta conjunta de los instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, para adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

ANEXO

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON CARGO AL 0,7 POR 100 DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Primero

Objeto y finalidad

Se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de Madrid, con cargo al ejercicio económico 2017.

Estas subvenciones se destinan a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

1. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

2. Asimismo, serán de aplicación a estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de junio de 2017 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017.

Tercero

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a los subconceptos 48099 y 78099 del programa 239M de la Secretaría General Técnica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para el año 2017. El crédito máximo destinado a la misma es de 26.229.292,46 euros.

Cuarto

Acciones subvencionables

Serán subvencionables los proyectos a los que hace referencia el artículo 4 de esta Orden y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6.

Quinto

Período subvencionable

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Sexto

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos a los que se refieren los artículos 8 a 13 de esta Orden.

Séptimo

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. En ningún caso, esta cuantía superará el importe solicitado, ni el importe máximo de la subvención por cada sublínea de subvención.

2. En el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.1 de esta Orden, el crédito máximo destinado a cada línea queda fijado en:

a) Línea A.—Atención a la mujer: 1.500.292,46 euros.

1.o Sublínea 1.—Lucha contra la violencia de género, contará con un crédito máximo de 500.000 euros.

2.o Sublínea 2.—Lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, contará con un crédito máximo de 450.000 euros.

3.o Sublínea 3.—Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, contará con un crédito máximo de 450.000 euros.

4.o Sublínea 4.—Contra la feminización de la pobreza y la exclusión social de las mujeres, contará con un crédito máximo de 100.292,46 euros.

b) Línea B.—Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 7.000.000 euros.

1.o Sublínea 1.—Urgencia, contará con un crédito máximo de hasta 2.500.000 euros.

2.o Sublínea 2.—Inclusión social, contará con un crédito máximo de hasta 4.500.000 euros.

c) Línea C.—Infancia y familia: 5.000.000 euros.

1.o Sublínea 1.—Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad: atención integral sociosanitaria, apoyo a la inserción laboral y prevención y atención ante la violencia hacia la infancia, contará con un crédito máximo de 1.327.000 euros.

2.o Sublínea 2.—Promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar, el apoyo a la crianza saludable y positiva y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, contará con un crédito máximo de 1.310.000 euros.

3.o Sublínea 3.—Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia, contará con un crédito máximo de 1.245.000 euros.

4.o Sublínea 4.—Atención integral educativa y sociosanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de dificultad social, contará con un crédito máximo de 336.000 euros.

5.o Sublínea 5.—Fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociosanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento, contará con un crédito máximo de 42.000 euros.

6.o Sublínea 6.—Apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, contará con un crédito máximo de 540.000 euros.

7.o Sublínea 7.—Fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las ONG, contará con un crédito máximo de 200.000 euros.

d) Línea D.—Inserción social de colectivos específicos: 4.200.000 euros.

1.o Sublínea 1.—Intervención de voluntariado, contará con un crédito máximo de 400.000 euros.

2.o Sublínea 2.—Jóvenes, contará con un crédito máximo de 1.000.000 euros.

3.o Sublínea 3.—Personas con VIH-SIDA, contará con un crédito máximo de 200.000 euros.

4.o Sublínea 4.—Personas inmigrantes, contará con un crédito máximo de 2.000.000 euros.

5.o Sublínea 5.—Personas drogodependientes, contará con un crédito máximo de 300.000 euros.

6.o Sublínea 6.—Pueblo gitano, contará con un crédito máximo de 300.000 euros.

e) Línea E.—Personas con discapacidad: 2.660.000 euros.

1.o Sublínea 1.—Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, contará con un crédito máximo de 1.440.000 euros.

2.o Sublínea 2.—Apoyo y descanso para familiares y cuidadores, contará con un crédito máximo de 920.000 euros.

3.o Sublínea 3.—Apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad, contará con un crédito máximo de 300.000 euros.

f) Línea F.—Personas mayores: 2.000.000 euros.

1.o Sublínea 1.—Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores, contará con un crédito máximo de 1.700.000 euros.

2.o Sublínea 2.—Promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, contará con un crédito máximo de 150.000 euros.

3.o Sublínea 3.—Innovación en área de atención no atendida por otros servicios, contará con un crédito máximo de 150.000 euros.

3. En el caso de los proyectos de inversión previstos en el artículo 4.2 de esta Orden, este importe máximo de la subvención queda fijado en:

a) Líneas B y D, contarán con un crédito máximo de 529.000 euros, en total.

b) Línea E, contará con un crédito máximo de 1.340.000 euros.

c) Línea F, contará con un crédito máximo de 2.000.000 euros.

Octavo

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, los requisitos previstos en el artículo 17.1 de esta Orden, que se acreditarán de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2.

Noveno

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades deberán presentar una solicitud por cada proyecto, en la que se especifique el programa, sublínea y línea al que va dirigido.

2. La documentación que deberá presentarse junto con la solicitud es la que se regula en el artículo 18.2 de la Orden.

3. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación referida en el artículo 18.3.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 20 de la Orden.

Undécimo

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Actuarán como instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden los órganos previstos en el artículo 21.2.

Duodécimo

Criterios de valoración

Los proyectos para los que se solicite la subvención se valorarán y seleccionarán de conformidad con lo establecido en los artículos 24 a 27 de la Orden.

Decimotercero

Resolución

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Políticas Sociales y Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Orden.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria.

3. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación.

6. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimocuarto

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo en un único pago, que podrá ser anticipado, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas y, en su caso, las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Decimoquinto

Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno de los proyectos subvencionados antes del 31 de marzo de 2019.

2. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 39 de esta Orden.

Decimosexto

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las previstas en el artículo 40 de esta Orden. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

Decimoséptimo

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.















































































(03/30.476/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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