Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170921-29

Páginas: 31


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OTROS ANUNCIOS

29
Majadahonda. Otros anuncios. Bases utilización instalaciones deportivas

El Ayuntamiento de Majadahonda y, en su representación, la Concejalía de Deportes, es el encargado del desarrollo de la política en materia deportiva en el término municipal de Majadahonda, y en cumplimento de la competencia de “Promoción del deporte e instalaciones deportivas de ocupación del tiempo libre”, recogida en el artículo 25, letra l), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En el municipio de Majadahonda existe un elevado interés ciudadano por la práctica deportiva, y con el objeto de que los ciudadanos puedan disfrutar y practicar una actividad deportiva de calidad, segura y con carácter transversal con el ámbito educativo, en actividades que siendo competencia del Ayuntamiento, éste no puede desarrollar por carecer de recursos para ello (escuelas deportivas, promoción del deporte local y promoción de deporte federado creando equipos que participen en esa competición).

Es por lo que el Ayuntamiento de Majadahonda promueve el deporte desde la base, con la organización y puesta a disposición de instalaciones deportivas para el desarrollo de una competición de ámbito local y la creación de escuelas deportivas por parte de las entidades deportivas del municipio para la práctica del deporte federado de competición.

Asimismo se busca que los éxitos deportivos, apoyen la difusión de la imagen deportiva del Ayuntamiento de Majadahonda.

Mediante las presentes Bases se procede a fijar las condiciones que han de regir la convocatoria pública para seleccionar con arreglo a criterios objetivos a las Asociaciones y Clubes deportivos que utilizarán diferentes instalaciones y espacios deportivos.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la convocatoria pública dirigida a autorizar el uso de diferentes instalaciones y espacios deportivos a los distintos clubes y asociaciones deportivas domiciliadas en Majadahonda, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen deportiva de Majadahonda, en los términos del artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003 de 3 de noviembre.

Art. 2. Ámbito subjetivo.—Podrán participar las asociaciones, agrupaciones deportivas, o clubes deportivos sin ánimo de lucro, que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, cuyo ámbito de actuación principal sea la ciudad de Majadahonda, y en su título fundacional así se haga constar, y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo se podrán presentar las Fundaciones Deportivas que realicen las actividades objeto de estas bases en el municipio de Majadahonda, y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Ámbito objetivo.—Las instalaciones deportivas atendiendo a sus características y horarios disponibles se distribuyen en los siguientes lotes:







































Art. 4. Plazo.—El plazo máximo de la autorización que se otorgue será de cuatro años. El primer año el calendario de uso de las instalaciones deportivas se fijará en la resolución o acuerdo por la que se otorga la misma. Para años siguientes el calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse atendiendo a la programación de las actividades deportivas y torneos-siempre de mutuo y expreso acuerdo con la Concejalía de Deportes y los clubes que usen una misma instalación, si fuera el caso que deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la temporada.

El calendario de uso de instalaciones quedará comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, como situación especial se podrá ampliar dicho período desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, con el fin de realizar las actividades complementarias de la temporada de verano, previas al inicio de la actividad y en los usos que queden comprendidos en el cuadrante concedido, previa autorización expresa de la Concejalía de Deportes.

Art. 5. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal, publicándose posteriormente la convocatoria.

Art. 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.—1. La solicitud deberá presentarse en un sobre cerrado qué identifique a qué lote concurre cada entidad en alguno de los siguientes registros:

En el registro electrónico del Ayuntamiento de Majadahonda, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Majadahonda en el modelo establecido en el Anexo I a las presentes Bases.

3. Cada club o asociación podrá concurrir únicamente a un solo lote de cada una de las disciplinas deportivas que figuren en el objeto social de sus estatutos. En el caso de que concurrieran a más sólo podrán ser adjudicatarios de uno.

4. Deberá señalarse en el exterior del sobre a qué lote se concurre.

5. Documentación que debe acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de representante del club o asociación.

b) Escrito de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I). Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

c) Estatutos actualizados de la entidad deportiva registrados en la Comunidad de Madrid (copia del número de registro) y fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

d) Declaración responsable de que la actividad principal del Club/Asociación/Fundación es desarrollada en Majadahonda.

e) Declaración en la que el licitador afirme, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados a continuación:

— Haber sido condenado mediante sentencia firme, por delitos dolosos o culposos, que tengan relación con la actividad empresarial, o delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.

— Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, están sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas.

— Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado o en materia profesional.

— No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

— La prohibición afecta a las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren en la situación mencionada.

f) Para todos los clubes, registro de la Comunidad de Madrid de Junta directiva actualizada.

g) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante relativa:

— Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

— Número de socios o abonados a la fecha de presentación de la solicitud.

— Historial deportivo de la Entidad desde su constitución.

h) Titulaciones y/o licencia federativa del administrador/responsable de la entidad deportiva y todo el personal técnico que imparta la actividad.

i) Declaración responsable del Presidente de la Entidad de que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de “certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales” (Ley 26/2015, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 29 de julio de 2015).

j) Memoria de Actividades y Programa de la Entidad que comprenda listado con fechas y nombre de las actividades deportivas organizadas por la entidad o en colaboración con otras entidades, dentro del municipio de Majadahonda, en la anterior temporada. Las asociaciones o clubes de nueva creación en el municipio de Majadahonda estarán exentos de presentar esta documentación.

k) Cuenta de Resultados económicos de la última temporada según deporte, Memoria de Actividades y Programa deportivo a ejecutar, con especial desarrollo de la información precisa para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.3 “Criterios de evaluación”, de las presentes Bases.

En el Presupuesto de Viabilidad Económica-Financiera se tendrán que incluir todos los ingresos percibidos de cualquier concepto relacionados con la actividad.

Dentro de los gastos se detallarán únicamente los que son imprescindibles para el desarrollo de las actividades autorizadas en las presentes bases. La valoración de dichos gastos deberá ajustarse a los precios de mercado.

Se autorizará que en el presupuesto figure un fondo anual de reserva para la reposición de equipamiento y/o materiales directamente relacionados con la actividad.

Con cargo a los ingresos de las actividades, los miembros de la junta directiva no podrán percibir retribución alguna por razón de su cargo.

l) Necesidades de instalación con preferencia horaria en el uso de las mismas.

m) Listado nominal de deportistas de la última temporada finalizada, separado por grupos/equipos, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de residencia:

a. Grupos/equipos federados sellado y firmado por la correspondiente federación.

b. Grupos/equipos de competición local, firmado y sellado por la Concejalía de Deportes.

La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las normas contenidas en las presentes bases.

Art. 7. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes de Majadahonda.

Art. 8. Procedimiento. criterios de evaluación y selección.—8.1. Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta por las siguientes personas:

— Presidente: Jefe de servicio de la Concejalía de deportes con voz y voto de calidad.

— Secretario: Un Técnico de Administración General que actuará como secretario, con voz y sin voto.

— Vocales: Tres representantes de la Concejalía de deportes, con voz y voto.

8.2. La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, otorgará un plazo de subsanación de 5 días hábiles para que aporte los documentos que se le requiera, y aplicará los criterios de valoración establecidos en las presente Bases en el siguiente apartado 3.

Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria, transcurrido el plazo de subsanación serán excluidas.

8.3. Criterios de evaluación:



8.4. Clasificación de las modalidades deportivas.

8.4.1. Deportes individuales: ajedrez, atletismo, esgrima, gimnasia artística, gimnasia rítmica, judo, taekwondo, kung-fu, aikido, hapkido, natación, montaña (rocódromo) y patinaje artístico.

8.4.2. Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto para personas con discapacidad intelectual, escuela multideporte para personas con discapacidad física, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, fútbol americano, hockey patines, rugby, vóley-playa, voleibol y waterpolo.

La Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con sujeción a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases de todas las solicitudes recibidas, por grupos de deportes y atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones deportivas. A la vista de la puntuación obtenida se efectuará propuesta individualizada de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando los espacios a ceder y su calendario, teniendo preferencia aquellas entidades que hayan obtenido la mayor puntuación, así como en su caso, la relación de solicitudes que procede denegar y las solicitudes que procede inadmitir por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

Art. 9. Resolución de la convocatoria.—9.1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión de evaluación que elevará el Concejal de Deportes en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, la causa de exclusión por no cumplir los requisitos de las restantes solicitudes.

9.2. Dicha resolución se notificará mediante su publicación en la página Web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3. Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

9.4. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Majadahonda.

Art. 10. Formalización.—Las autorizaciones otorgadas recogerán las instalaciones cedidas, su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo establecido en las presentes Bases, anexándose el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada.

Será requisito imprescindible para que la autorización cobre eficacia, que conste expresamente que el representante legal de la Asociación o Club queda enterado de la autorización concedida y su sometimiento a las presentes Bases, aceptando todo su contenido.

El plazo de formalización será de 5 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de resolución de la Junta de Gobierno Local sobre las solicitudes presentada

Art. 11. Condiciones generales a regir en las cesiones de uso de las instalaciones deportivas.—1.1. La autorización no será transmisible; queda prohibido ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la autorización a terceros

11.2. Podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

11.3. La autorización será gratuita, si bien la entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, presentado junto con su solicitud y sujeto a lo dispuesto en el artículo siguiente.

11.4. Se observarán y cumplirán los requisitos que se establezcan en las normas de utilización de usuarios e instalaciones deportivas municipales vigentes.

Art. 12. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades acordado con el Ayuntamiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:

12.1. Uso de las instalaciones: Atendiendo a las características de las instalaciones deportivas que se encuadran en los anteriores lotes, las entidades autorizadas para el uso de las mismas, vendrán obligadas a llevar a cabo las siguientes actuaciones conforme a la siguiente distribución que igualmente a continuación se identifican:



Las condiciones, obligaciones y derechos antes numerados disponen del siguiente contenido:

1. Uso de las instalaciones y espacios en los horarios fijados y para la práctica deportiva que se detalla.

2. Durante el uso o disposición de las de instalaciones y espacios, las entidades autorizadas vendrán obligadas a prestar asistencia y cooperación en la colocación y manipulación del material deportivo propio de la instalación.

3. Explotación del Servicio de Cafetería / Bebidas y Bocadillos, Snacks con las siguientes especificaciones:

a. Venta de bebidas. El autorizado vendrá obligado a cumplir estrictamente todas las reglamentaciones sanitarias que pudieran resultar aplicables a la venta de bebidas. Estará rigurosamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza cuyo contenido en alcohol no podrá superar los 5,4°, y de tabaco.

b. Podrán expenderse bocadillos, snacks, sándwich o similares que se encuentren debidamente envasados y etiquetados conforme las reglamentaciones sanitarias que les resulten aplicable; en el supuesto de elaborar cualquier tipo de alimento deberá de disponer el personal encargado del correspondiente carnet de manipulador de alimentos y cumplir igualmente cuantas reglamentaciones higiénico-sanitarias resulten aplicables. En cualquier caso esta actividad tendrá un volumen muy reducido y derivarán de la exclusiva utilización de una plancha, no admitiéndose otro tipo de instalaciones de cocina.

c. La explotación de este servicio podrá arrendarse a terceros, siendo responsable en cualquier caso el autorizado del Lote en cuestión de los daños y perjuicios que la explotación del quiosco pudiera ocasionar a las personas o a las instalaciones municipales.

4. Conserjería en la instalación. La Concejalía de Deportes pondrá un operario que abrirá y cerrará la instalación, así como la vigilancia, control y mantenimiento correctivo de la misma, así como cualquier otra actividad necesaria. El autorizado vendrá obligado a vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. Debiendo controlar el uso que hagan de la instalación los deportistas, dentro de los horarios autorizados de uso.

5. Control de vestuarios y dependencias. El autorizado controlara el acceso y la distribución de los vestuarios de la instalación de los jugadores y equipos participantes

6. El operario de la Concejalía de Deportes adscrito a la instalación se encargará control de encendido y apagado de luces: tanto de vestuarios y espacios interiores como de terreno de juego, según el cuadrante establecido por la Concejalía de Deportes. Excepto en el lote 25 que se encargará el personal autorizado del club.

7. El operario de la Concejalía de Deportes adscrito a la instalación se encargará del control de apertura y cierre de las llaves de paso de suministros de agua, electricidad y gas. Excepto en el lote 25 que se encargará el personal autorizado del club.

8. Distribución de horarios de entrenamientos por categorías. El Autorizado establecerá un reparto de horarios de entrenamiento, de acuerdo a las directrices de la Concejalía de Deportes.

12.2. Tributarias y Laborales:

— El nombramiento y cese de los técnicos por el club o asociación, haciéndose cargo de sus retribuciones, fijando las condiciones de enseñanza y régimen interior, quedando expresamente definido que el ILMO Ayuntamiento de Majadahonda no mantiene con los referidos técnicos ningún tipo de relación laboral ni contractual, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Trabajador.

— Dichas entidades deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Majadahonda.

12.3. Seguros:

— Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Majadahonda, de los riesgos propios de la actividad y riesgos externos de la instalación durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, para lo que contará con los correspondientes seguros de responsabilidad civil que aportará al inicio de la temporada con la programación deportiva.

— Los Clubes y/o Agrupaciones Deportivas se comprometen a tener asegurados a los alumnos de escuela y técnicos, con un seguro de accidentes deportivos que cubra cualquier accidente durante el desarrollo de dicha actividad. Los alumnos federados, contarán con el seguro deportivo de la correspondiente federación.

— Seguro de daños materiales que incluya el inmueble, siendo el beneficiario el Ayuntamiento de Majadahonda, por un importe mínimo de 100.000 euros.

— El pago de las pólizas de los seguros mencionados debe acreditarse anualmente.

12.4. Titulaciones:

— Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva conforme a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

— Deberán haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Ayuntamiento de Majadahonda en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen deportiva de Majadahonda, en el caso de que ya hubieran usado instalaciones deportivas anteriormente.

12.5. Gestión deportiva:

— La organización y planificación de las Escuelas Municipales y actividades deportivas objeto de la cesión de la instalación, así como las pruebas, competiciones, exhibiciones que marque la Concejalía de Deportes.

— Deberán acreditar antes del comienzo de temporada y mediante listado, los nombres y domicilios, referentes a los deportistas del municipio de Majadahonda (80 por 100 mínimo) que forman parte asociaciones, agrupaciones deportivas o clubes deportivos sin ánimo de lucro para cada temporada, quedando excluidos de este criterio los primeros equipos y/o equipos que compitan en categoría nacional federada .

— Deberán haber justificado convenientemente las subvenciones que el Ayuntamiento de Majadahonda les haya otorgado en años anteriores, en el caso que se les hubiera otorgado.

12.6. En el ámbito de la Promoción del Deporte:

— Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas locales y en el Municipio de Majadahonda.

— Comunicar a la Concejalía de Deportes; los resultados de las competiciones en las que participen, los logros conseguidos por sus deportistas, así como toda aquella información de interés para la promoción del deporte local.

— Organizar actividades para escolares entre 7 y 17 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.

— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.

— Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

— Cualesquiera otras actuaciones que las partes fijen de mutuo acuerdo.

12.7. Gestión económica:

12.7.1. Tarifas: Por todas las actividades enumeradas en este artículo los clubes o agrupaciones deportivas podrán cobrar tarifas que en ningún caso podrán superar el importe establecido en la Ordenanza Municipal vigente en cada ejercicio reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades de la Concejalía de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, respetando en todo caso la aplicación de todas las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.

12.7.2. Gastos generales: El autorizado asumirá todos los gastos económicos derivados de la gestión y el mantenimiento de las actividades deportivas objeto de la gestión deportiva.

12.7.3. Excedentes: Si en la gestión económica de la actividad deportiva se produjera un excedente económico al final del ejercicio, el mismo deberá revertirse en la propia gestión deportiva en los siguientes ejercicios económicos y de conformidad con la Concejalía de Deportes.

12.8. Otras obligaciones:

— Para asegurar el correcto uso de las instalaciones deportivas municipales, se depositará una garantía de 1.500 euros por cada lote, así como los seguros detallados en el apartado 12.3 de las presentes bases.

— El club o asociación autorizada no podrá exhibir ninguna clase de anuncios o publicidad interior o exterior, sin previa autorización de la Concejalía de Deportes de Majadahonda.

— El Ayuntamiento podrá inspeccionar, cuando lo considere oportuno, el funcionamiento del servicio objeto de esta autorización.

— El autorizado deberá tener a disposición de los usuarios hojas de quejas y reclamaciones que se facilitarán por la Concejalía de Deportes. Se deberá remitir copia a la Concejalía de Deportes de las quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios para su conocimiento.

— Se podrá imponer al autorizado las correcciones procedentes por las infracciones que se cometan y reclamaciones que se denuncien en la gestión del servicio.

— Dar servicio a cuantas personas se matriculen en las clases afectadas y abonen la tarifa correspondiente sin otra delimitación que la derivada de la capacidad de la instalación. Respetando el aforo de cada instalación según la normativa vigente.

— En el ámbito de la difusión de la imagen deportiva de Majadahonda, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas se comprometen a colaborar mediante la cesión al Ayuntamiento de Majadahonda de los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad.

— No se permitirá la realización de actividades distintas de las previstas en la Autorización y en las presentes Bases, aunque estén previstas en los Estatutos del Club.

— Identificación del responsable del uso. El monitor/entrenador responsable de cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de cesión.

— En relación al material que se utilice en las actividades que se impartan, deberán aportar el material técnico necesario y adecuado para un correcto desarrollo de las actividades dentro de unos parámetros de calidad. Este material técnico será supervisado por la Concejalía de Deportes.

Art. 13. Derechos de los titulares de las autorizaciones de uso de cada lote de instalación deportiva o espacio deportivo:



Atendiendo a las características de las instalaciones deportivas que se encuadran en los anteriores lotes, las entidades autorizadas para el uso de las mismas, podrán llevar a cabo las actividades conforme a la siguiente distribución por lote, que igualmente a continuación se identifican:

1. Organización de Actividades Deportivas. El Autorizado podrá organizar en los espacios y horarios concedidos:

1.1. Actividades de escuelas deportivas.

1.2. Actividades deportivas de competición, en las ligas escolares y federadas de cada deporte.

1.3. Cursos de formación para jugadores y técnicos.

1.4. Jornadas técnicas, conferencias o charlas, utilizando para ello medios materiales y humanos que disponga. En caso de necesitar espacios de formación o medios materiales de la Concejalía de Deportes se autorizará su uso siempre y cuando no coincida con actividades en los mismos propias de la Concejalía o Ayuntamiento de Majadahonda. Por lo que se deberá solicitar con una antelación mínima de 10 días naturales.

2. Servicios deportivos complementarios: El Autorizado podrá desarrollar servicios complementarios a la actividad deportiva, pero relacionados con esta, como servicio de fisioterapia, medicina deportiva, siempre que se disponga de espacio físico adecuado para ello dentro del lote autorizado y el destinatario del servicio o atención médica sean socios de la Entidad Autorizada o deportistas de la misma, y cumplan con toda la normativa legal vigente en esta materia, no estando el Ayuntamiento de Majadahonda obligado en ningún caso a la dotación al Autorizado de espacios extra aparte de los contemplados en dicho lote, como tampoco la Entidad explotar estos servicios prestándolos a terceros ajenos a la Entidad.

3. Organización de actividades y torneos: En los horarios establecidos por el uso de la instalación, la entidad o club autorizado podrá realizar torneos y jornadas de tecnificación para los deportistas de los clubes o agrupaciones deportivas, u otro tipo de actividades siempre de naturaleza deportiva. Deberá solicitarse al comienzo de la temporada.

4. Organización de jornadas de tecnificación deportiva durante los períodos escolares no lectivos, siempre que la instalación no sea utilizada por la Concejalía de Deportes para sus actividades. Deberá solicitarse al comienzo de la temporada.

5. Tarifas: Por todas las actividades enumeradas en este artículo los clubes o agrupaciones deportivas podrán cobrar tarifas que en ningún caso podrán superar el importe establecido en la Ordenanza Municipal vigente en cada ejercicio reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades de la Concejalía de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, respetando en todo caso la aplicación de todas las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.

Art. 14. Régimen sancionador.—14.1. Infracciones: Las infracciones en las que puede incurrir el autorizado se clasifican en leves, graves y muy graves.

14.1.1. Infracciones leves:

Tendrán la consideración de infracciones leves:

— Desatender las indicaciones del personal municipal que desarrolla su labor en la instalación de la que haga uso.

— No recoger el material didáctico o deportivo una vez finalizado el uso de la instalación.

— No respetar las normas de la instalación.

— Inadecuada utilización de las instalaciones por parte del personal de los clubes o asociaciones.

— Que los usuarios de la instalación no respeten y cumplan las normas de utilización.

— No comunicar al personal municipal que corresponda las incidencias o irregularidades que puedan detectar en el espacio autorizado.

14.1.2. Infracciones graves:

Tendrán la consideración de infracciones graves:

— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas leves en el período de un mes.

— Mantener una actitud personal que derive en situaciones que deterioren las instalaciones públicas.

— Realizar actividades no autorizadas en el espacio asignado.

— No disponer de un sistema de comunicación que permita la inmediata localización del responsable del club o asociación autorizada.

— No designar como interlocutor a quien deba ostentar la autorización del club o asociación autorizado ante el Ayuntamiento.

— No disponer o facilitar las titulaciones mínimas exigidas para el desarrollo de la actividad en el espacio autorizado.

— Incomparecencia del responsable designado por el Club o Asociación autorizada a las reuniones técnicas requeridas por técnicos del Ayuntamiento.

— No responder de los daños y perjuicios de las instalaciones o bienes objeto de la autorización.

14.1.3. Infracciones muy graves:

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

— Incumplir en tres ocasiones cualesquiera de las faltas consideradas graves en el período de un mes.

— Enajenar instalaciones o bienes del Ayuntamiento.

— Incumplir la legislación vigente en las relaciones contractuales entre el club o asociación autorizada y el personal a su servicio.

— Incumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

— Alteración del orden público por uso inadecuado de los espacios autorizados.

— No tener suscrita una de las pólizas de seguro suscritas en las presentes bases durante el período de vigencia de la autorización.

— La percepción por el autorizado de cualquier canon o merced, por parte de los usuarios del servicio no autorizados.

— La inobservancia de las directrices comunicadas por el órgano responsable del servicio.

— Ceder, traspasar, arrendar o subarrendar la autorización.

— El uso de los artículos prohibidos o no autorizados por la autoridad competente.

— Por vencimiento del plazo de vigencia.

— Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta que debe presidir la actividad deportiva. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física en el desarrollo de las actividades deportivas y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

— Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda en el ámbito de la Autorización correspondiente.

— Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente Acuerdo, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la Autorización.

— Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos, y la Ley orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley del enjuiciamiento Civil.

— Incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que la otorgó.

— La falta de inicio de la actividad o demora en el cumplimiento de los plazos por parte del autorizado.

14.2. Sanciones: La comisión de las infracciones contempladas en el apartado anterior llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

14.2.1. Infracciones leves: Serán sancionadas con apercibimiento por escrito o multa entre 50 euros y 100 euros.

14.2.2. Infracciones graves: Serán sancionadas con multa entre 101 y 2.000 euros.

14.2.3. Infracciones muy graves: Serán sancionadas con multa de entre 2.001 y 5.000 euros o resolución de la autorización.

Art. 15. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los clubes y entidades deportivas deberán presentar un informe de balance de situación técnico-deportiva y de gestión de la entidad en el momento de la solicitud previa a la configuración de cuadrante de la siguiente temporada según lo descrito en el artículo 4 de las presentes bases, así como una memoria de cierre de temporada antes de la finalización del año natural.

Art. 16. Causas de la resolución de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

16.1. Por vencimiento del plazo de vigencia.

16.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta que debe presidir la actividad deportiva. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física en el desarrollo de las actividades deportivas y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

16.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Majadahonda en el ámbito de la Autorización correspondiente.

16.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente Acuerdo, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la Autorización.

16.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos, y la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley del enjuiciamiento Civil.

16.6. La extinción de la personalidad jurídica del club o asociación autorizada.

16.7. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de cualquier otro procedimiento, siendo facultativa dicha causa para la administración.

16.8. Falta de autorización previa en los supuestos de trasmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del club o asociación.

16.9. Mutuo acuerdo entre la administración y autorizado.

16.10. Incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que la otorgó.

16.11. La falta de inicio de la actividad o demora en el cumplimiento de los plazos por parte del autorizado.

16.12. La supresión de las actividades por razones de interés público.

16.13. La imposibilidad de la cesión de los espacios como consecuencia de acuerdos adoptados con la administración con posterioridad a la autorización.

16.14. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

16.15. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio.

16.16. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Art. 17. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En Majadahonda, a 6 de julio de 2017.—El jefe de Servicio de Deportes en Funciones, Aurora Otermín Pérez.

(02/26.882/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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