Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170921-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 417 de 2014, notificación a herencia yacente de don Miguel Ángel de Antonio Adrados

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 417 de 2014, entre don Juan Miguel Romero Redondo y herencia yacente de don Miguel Ángel de Antonio Adrados, “Laso Herco, Sociedad Limitada” y “Lasohome, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 54 de 2016

Juez/magistrada-juez doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—En Madrid, a 12 de febrero de 2016.

Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 417 de 2014, derivados de demanda presentada por don Juan Miguel Romero Redondo, representado por el señor Peralta de la Torre y bajo la dirección letrada del señor Torrego Berrocosa, contra “Lasohome, Sociedad Limitada”, “Lasoherco, Sociedad Limitada” y los ignorados herederos de don Miguel Ángel de Antonio Adrados, declarados todos en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Peralta de la Torre, en nombre y representación de don Juan Miguel Romero Redondo, contra “Lasohome, Sociedad Limitada”, “Lasoherco, Sociedad Limitada” y los ignorados herederos de don Miguel Ángel de Antonio Adrados, debo condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a ejecutar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción que se especifican en el informe pericial aportado por esta parte como documento número 15 y que deberán realizarse del modo y forma que vienen determinados en dicho informe, y bajo control técnico adecuado, hasta dejar el edificio en perfectas condiciones de utilidad y uso, sin defecto alguno, incluyendo en dichas reparaciones no solo las causas de las humedades, sino las consecuencias de estas últimas en la vivienda del actor, con el apercibimiento de que, de no realizarse dichas obras en el plazo de dos meses, podrá ejecutarse por tercero a su costa.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448, del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que sirva de notificación a herencia yacente de don Miguel Ángel de Antonio Adrados, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de febrero de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.931/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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