Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-106

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Ordenanza fiscal concesión licencias de autotaxis y vehículos de alquiler

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal número 25, reguladora de la tasa por concesión de licencias de autotaxis y vehículos de alquiler, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, conforme a lo establecido por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por expedición de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la citada Ley.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo las prestaciones de servicios y realización de actividades que sobre concesión de licencia y autorizaciones administrativas de autotaxis y vehículos de alquiler se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para la transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la normativa vigente.

c) Sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

d) Revisión ordinaria de vehículos cuando proceda.

e) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de servicio público.

f) Renovación del permiso municipal para conducir vehículos de servicio público.

g) Otras autorizaciones administrativas relacionadas con el servicio.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad municipal de concesión de la licencia o autorización, cuyo expediente no se tramitará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente en concepto de depósito previo.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que se encuentren en los siguientes casos:

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión, expedición y renovación de la licencia, en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

Art. 5. Responsables.—En todo lo relativo a responsabilidad tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado, basándose en lo dispuesto en el artículo 2, lo que determinará la aplicación de una u otra de las cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente.

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas tributarias se determinarán por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad y de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

— Concesión expedición de licencias:

a) Licencia de clase A (autotaxis): 250 euros.

— Autorización para la transmisión de licencias:

a) Licencia de clase A (autotaxis): 10 por 100 del precio de transmisión, con un mínimo de 250 euros.

— Por revisiones y sustituciones de vehículos:

a) Por revisión anual ordinaria: 30 euros.

b) Por autorización para sustituir un vehículo por otro: 60 euros.

— Otras autorizaciones administrativas:

a) Expedición, renovación del permiso para conducir vehículos de servicio público: 20 euros.

Art. 8. Normas y gestión.—1. El tributo se exigirá en régimen de autoliquidación, con depósito previo de la cuota. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las tarifas contenidas en la presente ordenanza fiscal se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual del mes de noviembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística, salvo resolución expresa en contrario.

A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las tarifas que resultaren y que serán aplicables desde el primero de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

En caso de modificación parcial de la presente ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 22 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/9.421/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-106