Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-115

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Modificación ordenanza fiscal

En sesión del Pleno Municipal, de fecha 28 de enero de 2010, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.14, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediendo a la publicación de la modificación realizada en dicha ordenanza, quedando su parte dispositiva como sigue:

Art. 5. Bases, tipos de gravamen y cuotas.—Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2 se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe a) Alineaciones y rasantes:

1. La cuota exigible en concepto de tasa en las alineaciones y rasantes se obtendrá en base a los metros lineales de fachada definida en la alineación, a razón de 59,75 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados, estableciéndose la citada cantidad como cuota mínima a abonar en todo caso.

2. La reunión de varios solares no se considerará una sola finca a los presentes efectos, debiendo expedirse plano de alineaciones por cada uno de los solares y por cada una de las casas o edificios que se pretendan construir, aunque constituyan un bloque.

Epígrafe b) Licencias de primera ocupación:

Por la realización de la actividad tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias de obras fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos, con cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos según su destino específico, para autorizar su puesta en uso, se satisfará una cuota establecida en función de los metros cuadrados de edificación objeto de la nueva licencia, con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

— Hasta 500 metros cuadrados: 166,80 euros.

— De 501 metros cuadrados hasta 1.000 metros cuadrados: 278 euros.

— De 1.001 metros cuadrados hasta 5.000 metros cuadrados: 444,80 euros.

— De 5.001 metros cuadrados en adelante: 667,20 euros.

En el caso de que sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación por los técnicos municipales antes de conceder la licencia, el importe de la tasa fijada anteriormente según el número de metros se incrementará en 166,80 euros por cada visita.

Epígrafe c) Segregaciones, agrupaciones y parcelaciones:

Por cada licencia de parcelación, segregación o agrupación que se tramite: 0,30 euros/metro cuadrado, con un máximo de 667,20 euros.

Epígrafe d) Consultas previas, informes y certificados urbanísticos, e informes de evaluación ambiental:

a) Por la tramitación de licencias de informaciones previas:

— Actividad calificada: 0,13 euros/metro cuadrado (con un máximo de 267,30 euros).

— Actividad inocua: 0,07 euros/metro cuadrado (con un máximo de 133,65 euros).

b) Por la tramitación de informaciones urbanísticas:

— Suelo urbano: 0,13 euros/metro cuadrado (con un máximo de 267,30 euros).

— Suelo urbanizable: 0,07 euros/metro cuadrado (con un máximo de 267,30 euros).

b) Por la tramitación de informe de evaluación ambiental municipal, la tasa a satisfacer será de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Hasta 250 metros cuadrados: 83,40 euros.

— De 251 metros cuadrados hasta 500 metros cuadrados: 166,80 euros.

— De 501 metros cuadrados hasta 1.000 metros cuadrados: 278 euros.

— De 1.001 metros cuadrados hasta 5.000 metros cuadrados: 444,80 euros.

— De 5.001 metros cuadrados en adelante: 667,20 euros.

Epígrafe e) Cédulas urbanísticas:

Por cada una de las cédulas urbanísticas que se tramiten de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del suelo se satisfará la cuota fija de 166,80 euros.

Epígrafe f) Licencias de obras:

Se tomará como base del tributo, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:

a) En las obras de demolición: el valor de la construcción a demoler.

b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: los metros cúbicos de tierra a remover.

A estos efectos se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y que no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado.

No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán informe técnico previo a las siguientes obras menores:

a) En propiedad particular:

— Adaptación, reforma o ampliación de local.

— Marquesinas.

— Rejas o toldos en local.

— Cerramiento de local.

— Cambio de revestimiento horizontal en local.

— Rejas en viviendas.

— Tubos en salida de humos.

— Sustitución de impostas en terrazas.

— Repaso de canalones y bajantes.

— Limpiar y sanear bajos.

— Pintar o enfoscar fachadas en locales o viviendas con altura superior a tres metros.

— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

— Cerrar pérgolas (torreones).

— Acristalar terrazas.

— Vallar parcelas o plantas diáfanas.

— Centros de transformación.

— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).

— Rótulos.

b) En la vía pública:

— Anuncios publicitarios.

— Vallados de espacios libres.

— Zanjas y canalizaciones subterráneas.

— Instalaciones de depósitos.

— Acometidas de agua y saneamientos.

— Pasos de carruajes.

— Instalaciones en la vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etcétera).

— Conducciones aéreas.

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado, y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de obra mayor.

Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras e instalaciones; en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares, y en las mayores, se establecerá la base imponible de acuerdo al siguiente cuadro de tarifas, en función del uso y según los módulos siguientes que se aplicarán sobre el número de metros cuadrados construidos:

a) Residencial:

— Colectiva viviendas de renta libre: 539,30 euros/metro cuadrado.

— Apartamentos/estudios: 572,65 euros/metro cuadrado.

— Colectiva viviendas sujetas a cualquier régimen de protección oficial: 467 euros/metro cuadrado.

— Unifamiliar adosada: 639,40 euros/metro cuadrado.

— Unifamiliar aislada: 672,75 euros/metro cuadrado.

— Sótanos: 283,55 euros/metro cuadrado en viviendas colectivas (de cualquier tipo).

— Sótanos en viviendas unifamiliares: 511,50 euros/metro cuadrado.

— Bajo cubierta: 511,50 euros/metro cuadrado.

— Locales sin uso: 239,05 euros/metro cuadrado.

b) Industrial:

— Industrial: 289,10 euros/metro cuadrado.

c) Terciario:

— Oficinas: 639,40 euros/metro cuadrado.

— Comercio: 667,20 euros/metro cuadrado.

— Recreativo: 934,05 euros/metro cuadrado.

— Hotelero: 1.112 euros/metro cuadrado.

— Espectáculos: 1.390 euros/metro cuadrado.

d) Equipamientos:

— Educativo: 989,65 euros/metro cuadrado.

— Asistencial: 872,90 euros/metro cuadrado.

— Religioso: 906,25 euros/metro cuadrado.

— Deportivo cubierto: 1.189,80 euros/metro cuadrado.

— Deportivo al aire libre: 417 euros/metro cuadrado.

— Sanitario: 778,40 euros/metro cuadrado.

— Otros: 672,75 euros/metro cuadrado.

e) Otros:

— Urbanización calle: 66,70 euros/metro cuadrado.

— Zona verde: 33,35 euros/metro cuadrado.

— Zona deportiva: 50 euros/metro cuadrado.

Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes:

— Obras mayores e instalaciones, incluidas las demoliciones: devengarán el 2,20 por 100 de la base.

— Obras menores: devengarán el 1,63 por 100 del presupuesto de la obra, con un mínimo de 17,75 euros.

Epígrafe g) Informes diversos:

Por los informes técnicos emitidos a petición de parte interesada, como por ejemplo proyectos básicos, informes de viabilidad urbanística o cualquier otro que no se deba emitir de oficio por el Ayuntamiento de Pinto por no estar exigido por la normativa, se satisfará una cuota fija de 166,80 euros por informe.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2005, entrando en vigor el 16 de junio de 2005, siendo modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2010, entrando en vigor una vez cumplidos los trámites legales, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Pinto, a 22 de marzo de 2010.—El alcalde, Juan José Martín Nieto.

(03/12.956/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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