Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-128

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

128
Plan Municipal de Control Tributario 2010

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por medio del presente se hacen públicos los criterios que informan el Plan Municipal de Control Tributario para el año 2010:

Análisis de la función inspectora

Son funciones encomendadas a la inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

Fundamento y vigencia

Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objeto de las actuaciones inspectoras.

Su obligatoriedad y posibilidad de hacer públicos los criterios generales que lo informan, a pesar de que su contenido tiene carácter reservado, vienen señaladas en el artículo 116 de la Ley General Tributaria.

La competencia para su aprobación corresponde al alcalde-presidente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación efectuada mediante resolución 1569/2007, de 9 de julio, a la Concejalía de Economía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 25 de julio de 2007).

Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2010, prorrogable automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

Distribución territorial y temporal de la actividad inspectora y concreción de los trabajos en las distintas figuras tributarias

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.—Revisión de los requisitos necesarios para la concesión y mantenimiento de beneficios fiscales.

b) Impuesto sobre actividades económicas.—Comprobación e investigación de la situación de los distintos obligados tributarios que desarrollan su actividad en los grandes centros comerciales y de ocio de la localidad, así como la comprobación de las declaraciones-liquidaciones presentadas.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.—Comprobación de las obligadas autoliquidaciones y preceptiva documentación.

d) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.—Inspecciones a las distintas promotoras que actúan en la localidad, así como a los particulares, al objeto de comprobar sus declaraciones-autoliquidaciones o, en su caso, la omisión de las mismas, confeccionándose valoraciones por técnico municipal competente para la comprobación de las bases imponibles declaradas.

e) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.—Detección y regularización de hechos imponibles no declarados y revisión de autoliquidaciones.

f) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local.

En las primeramente citadas, se comprobarán las autoliquidaciones presentadas para determinar su correcta adecuación al hecho imponible y, asimismo, se revisarán las solicitudes de servicios y actividades para detectar las omisiones de obligación de presentación de autoliquidación.

Respecto de las segundas, se efectuará control de las ocupaciones del dominio público local con motivo de la ejecución de obras de construcción. Por último, se verificarán las declaraciones-autoliquidaciones de lo sujetos pasivos por este concepto tributario.

Otras actuaciones

Todo ello se entiende sin perjuicio de la iniciativa de la inspección de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.

Derivado de los expedientes de regularización, y cuando de ellos se deduzca la existencia de acciones u omisiones constitutivas de infracciones tributarias, se tramitarán los oportunos expedientes en orden a la sanción de dichas conductas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.

San Sebastián de los Reyes, a 26 de febrero de 2010.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/10.647/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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