Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-278

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

278
Demanda 371 de 2009

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 371 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gladys Graciela Irala de Ayala, contra doña María Luisa Ureña Viñales, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Procede tener por no anunciado en forma el recurso de suplicación.

Firme que sea la presente resolución, devuélvase a la parte demandada el depósito de 150,25 euros (asiento número 499 de 2009).

Notifíquese la presente resolución, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de queja ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se preparará con previa reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días.

Así lo manda y firma don José Antonio Capilla Bolaños, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.

Visto el anterior escrito, se tiene por interpuesto recurso de reposición previo al de queja por doña María Luisa Ureña Viñales, contra auto de fecha 27 de octubre de 2009.

Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de cinco días lo impugnen si así les conviene, y una vez transcurrido este, dese cuenta para su resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Gladys Graciela Irala de Ayala, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.212/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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