Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-298

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

EDICTO

298
Autos 948 de 2009

Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 948 de 2009, a instancias de doña Milagros Izquierdo Barrientos, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Anasol, Compañía de Esoterismo, Videncia y Magia, Sociedad Limitada”, y “Fremap”, en los que el día 22 de febrero de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda planteada por doña Milagros Izquierdo Barrientos, debo revocar y revoco su alta médica de 8 de mayo de 2009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap” a estar y pasar por ello, y a la indicada mutua al abono del subsidio con efectos del 3 de junio de 2009, sobre una base reguladora mensual de 833,40 euros, hasta el 23 de octubre de 2009, y posterior evaluación de su situación a efectos de incapacidad permanente, con responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras para caso de insolvencia de la mutua, y absolviendo de la demanda a “Anasol, Compañía de Esoterismo, Videncia y Magia, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe de la condena, con la clave 65, o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad mencionada la cantidad de 150,25 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar, además, un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65, depósito (150,25 euros) bajo la clave 67.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Anasol, Compañía de Esoterismo, Videncia y Magia, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.231/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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