Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

OTROS ANUNCIOS

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Notificación iniciación de expediente sancionador

Intentada la notificación por dos veces a la empresa “Desjoyaux Piscinas, Sociedad Limitada”, del decreto de la Alcaldía 469/2009, de fecha 16 de diciembre, en relación a la iniciación de expediente sancionador por infracción urbanística, y que no se ha podido practicar al ser devuelta la correspondencia por el servicio de correos por “caducado” y publicado edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notificación de decreto.—Doña María Nieves Elvira Palacio, secretaria general del Ayuntamiento de Alpedrete.

Le notifico que por parte de esta Alcaldía, por decreto 469/2009, dictado en el día 16 de diciembre, ha resuelto lo siguiente:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de septiembre de 2009, se acordó iniciar expediente sancionador a “Dejoyaux Piscinas, Sociedad Limitada”, a la vista de los informes emitidos por el arquitecto municipal en fechas 6 de abril de 2009 y 31 de julio de 2009, y del requerimiento de 23 de abril de 2009, para que procediese a limpiar la parcela, pues estaba incumpliendo el artículo 7.3.4 de las vigentes Normas Subsidiarias, que establece la obligatoriedad de todo propietario de conservar y cuidar las parcelas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, notificado a ustedes el 28 de mayo de 2009, que no ha sido atendido, por medio de los cuales, este Ayuntamiento ha tenido constancia de los siguientes hechos: la parcela sita en la calle Galatea, número 11, en la urbanización “Londres” de este municipio, se encuentra en un estado de abandono y con riesgo de incendio, la existencia de una zona excavada en la parte posterior de la misma, sin licencia de obras. Habida cuenta de que se ha podido incurrir en dos infracciones urbanísticas de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Visto el informe de Vicesecretaría de fecha 15 de diciembre de 2009, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y examinadas las actuaciones previas, de conformidad con los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 5 y 6 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente sancionador por infracciones urbanísticas, de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, relativo a los siguientes hechos: la parcela sita en la calle Galatea, número 11, de este municipio, se encuentra en un estado de abandono y con riesgo de incendio, la existencia de una zona excavada en la parte posterior de la parcela para la instalación de una piscina, de los que se presume responsable a “Desjoyaux Piscinas, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Lago de Sanabria, número 1, 28411 Moralzarzal.

Estos hechos podrían ser tipificados como leves, de conformidad con el artículo 204, apartado 4, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pudiéndoles corresponder una sanción entre 600 a 30.000 euros, en virtud del artículo 207 de la citada Ley.

Segundo.—Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador a don Tomás Carrión Guillén, siendo secretario del mismo el vicesecretario del Ayuntamiento; asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo a esta Alcaldía ya que, en virtud del artículo 232.1.a) de la Ley 9/2001, este será el órgano competente para la resolución del expediente.

Cuarto.—Comunicar al instructor la iniciación del expediente con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y simultáneamente notificar la presente resolución a los interesados, indicándoles que dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

En la notificación se advertirá a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, así como la posibilidad de reconocer la responsabilidad en los términos y con los efectos del artículo 8 del decreto 245/2000.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, asimismo y de conformidad con el artículo 6.2 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se le indica que dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

Asimismo, se le advierte que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.

Igualmente se le comunica la posibilidad de reconocer la responsabilidad en los términos y con los efectos previstos en el artículo 8 del decreto 245/2000, en este sentido si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad, se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

En este sentido, se le advierte de que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

El resto de notificaciones relativas a este expediente se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alpedrete.

Alpedrete, a 17 de marzo de 2010.—La secretaria general (firmado).

(02/3.197/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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