Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100416-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio-tanatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL

TÍTULO I

Fundamento

Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los distintos servicios de asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción de restos, conservación del cementerio y cualquiera otros que de conformidad con el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante decreto 124/1997, de 9 de octubre, sean procedentes o a petición de parte pudieran autorizarse.

TÍTULO III

Sujetos pasivos

Art. 3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

TÍTULO IV

Exenciones y bonificaciones

Art. 4. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de los enterramientos procedentes de instituciones de beneficencia, y las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

A los empadronados en el municipio con una antigüedad superior a cinco años se les concederá una bonificación del 75 por 100 sobre las tarifas previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza, salvo en lo referente a la tarifa de la “Estancia en Sala de Velatorio”.

TÍTULO V

Base imponible

Art. 5. La base imponible de la tasa estará constituida por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.

TÍTULO VI

Cuota tributaria

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

— Asignación de nichos por plazo de concesión de setenta y cinco años: 4.000 euros/unidad.

— Estancia en Sala de velatorio: 600 euros/día.

— Expedición de título funerario: 400 euros.

— Duplicado por extravío de título funerario: 400 euros.

— Cambio de titularidad de derecho funerario “intervivos”: 4.000 euros.

— Cambio de titularidad de derecho funerario “mortis causa”: 400 euros.

TÍTULO VII

Devengo

Art. 7. La tasa se devenga en el momento en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

TÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cenicientos, a 22 de marzo de 2010.—El alcalde, Jesús M. Ampuero Pérez.

(03/12.740/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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