Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

150
Recurso 331 de 2007

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario, número 271 de 2005, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda, bajo número de rollo 331 de 2007, habiéndose dictado sentencia auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados, don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 271 de 2005, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, “Segoca, Sociedad Limitada”, como apelante-demandante, y, de otra, doña Virginia J. Moul, don Timothy Edward Moul y “AM Group Survey Spain, Sociedad Anónima”, como apelados-demandados.

Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulada por la procuradora de los tribunales señora Gallego Rol, en nombre y representación de Segoca, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de la Instancia número 3 de los de Majadahonda, con fecha 12 de abril de 2006, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución, en el sentido de que la cantidad que deben abonar doña Virginia J. Moul, don Timothy Edward Moul y la entidad “AM Group Survey Spain, Sociedad Anónima”, “USAA Limited, Sociedad Anónima”, a “Segoca, Sociedad Limitada”, no es sino la suma de 4.738,16 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos en materia de intereses en dicha resolución efectuados, siendo de cuenta de la parte demandada en el procedimiento el pago de las costas procesales devengadas en primera instancia, y sin que haya lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto aclaratorio

Ilustrísimos señores magistrados-jueces don Guillermo Ripoll Olazábal, doña Rosa María Carrasco López y doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.

La Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 271 de 2005, procedentes del Juzgado de la instancia número 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, “Segoca, Sociedad Limitada”, como apelante-demandante, y, de otra, doña Virginia J. Moul, don Timothy Edward Moul y “AM Group Survey Spain, Sociedad Anónima”, como apelados-demandados.

Visto siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Rectificar el error material observado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación, en cuanto a que “Las costas devengadas en primera instancia serán de cuenta de la parte demandada en la litis, no la parte actora, como allí constaba, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados, doña Virginia J. Moul y don Timothy Edward Moul, que se encuentran incomparecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/24.088/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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