Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las parcelas de equipamiento reguladas por la ordenanza segunda.

Por el Consejo de Gobierno, el 27 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. El 23 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial número 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las parcelas de equipamiento reguladas por la ordenanza segunda, y su remisión para su aprobación definitiva por el Órgano Autonómico Competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 27 de noviembre de 2009; y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 15 de marzo de 2010.

II. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto adecuar el fondo máximo edificable permitido en las áreas calificadas de equipamiento, localizadas en la ordenanza segunda: Ensanches, cuando su tipología sea de manzana cerrada (entre medianerías), a las necesidades que demandan las siguientes dotaciones: Telefónica, colegio público “San José de Calasanz”, Centro de la Mujer y el centro cívico “San Isidro”.

Dichas parcelas, según consta en el documento remitido por el Ayuntamiento de Getafe para su aprobación definitiva, son las únicas que se encuentran en suelo clasificado como suelo urbano, categoría de consolidado, en zona de ordenanza segunda: Ensanches, y calificadas de equipamiento, regulado por la zona de ordenanza decimotercera (artículo 103 de las Normas Urbanísticas y ficha correspondiente).

El presente expediente encuentra su justificación en las dificultades detectadas para dar respuesta a las necesidades de nuevas dotaciones, al no ajustarse el parámetro de fondo máximo edificable determinado por la ordenanza, el cual está pensado para el diseño de vivienda.

La modificación afecta únicamente a las parcelas nombradas, las cuales, de forma puntual, se localizan en manzanas cuyo uso característico es el residencial colectivo, con lo cual, no supondría reserva de dispensación.

Por ello, se propone modificar el artículo 103, zona decimotercera: Equipamientos, en el apartado primero, párrafo segundo, añadiendo únicamente una excepción referente al fondo edificable máximo de la edificación en la zona de ordenanza segunda, quedando redactado de la siguiente manera, señalando en letra negrita la parte añadida:

“Artículo 103. Zona Decimotercera: Equipamientos

1. Ámbito:

Esta ordenanza será de aplicación para todas las áreas calificadas de equipamiento, público o privado, de tipología edificación abierta, con independencia de su localización en cualquiera de las clases o categorías de suelo del término municipal.

Será obligatoria la redacción de un Estudio de Detalle, con carácter previo a la edificación, en el que se fijen las alineaciones, rasantes y ordenación de volúmenes que, en su caso, podrá incluir lá parcelación del área dotacional, con el fin de adecuar la superficie y ubicación de las parcelas a las necesidades reales de la dotación que se pretenda instalar.

Los equipamientos que se localizasen en solares o terrenos en los que sea de aplicación la tipología de manzana cerrada (entre medianerías), se regirán por las condiciones de su zona de ordenanza. Se excluye de esta regla en lo referente a fondo máximo edificable, los equipamientos regulados por la zona de ordenanza 2.a Ensanche, en los que el fondo edificable será el que establezca, de forma justificada, el estudio de detalle exigido en el párrafo anterior.”

Las condiciones añadidas en el texto del artículo 103 se incorporan también en el apartado de observaciones de la ficha correspondiente de la zona de ordenanza 13.

La documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe que es modifica, es la siguiente:

De las Normas Urbanísticas:

— Artículo 103. Zona decimotercera: Equipamientos (Sección 6: Ordenanzas particulares de las zonas en que se divide el suelo urbano, página 154).

— Ficha de ordenanza decimotercera (Sección 6: Ordenanzas particulares de las zonas en que se divide el suelo urbano, página 155).

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 16 de febrero de 2010, señala que, en la presente Modificación Puntual No Sustancial, no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pues no se propone aumento de la edificabilidad, la desafectación de suelo con un destino público ni la descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Tampoco son de aplicación las cesiones de aprovechamiento establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, ni las relativas a las redes públicas previstas en el artículo 36.6 de la misma Ley.

Señala, además, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se Regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

Asimismo, concluye la citada Dirección General informando favorablemente el expediente, si bien, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de febrero de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las parcelas de equipamiento reguladas por la ordenanza segunda, con las condiciones que se señala en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 16 de febrero de 2010, obrante en el expediente.

Asimismo, antes de la aprobación definitiva por el órgano competente, deberá emitirse un informe favorable por la Dirección General de Patrimonio Histórico, al haberse incluido por error una parcela que no era objeto de la presente Modificación Puntual.

La Dirección General de Patrimonio Histórico, el 15 de marzo de 2010, informa favorablemente el expediente de referencia, si bien, establece ciertas condiciones.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo al procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 27 de mayo de 2010.

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 2 del Plan General de Ordenación Urbana, de Getafe, relativa a las parcelas de equipamiento reguladas por la ordenanza segunda, con las condiciones que señala el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 15 de marzo de 2010.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuna deducir.

Madrid, a 1 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/23.227/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-18