Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 83 de 2010

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 83 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Ángel Fullana García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15”, e “Iberdrola, Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 186 de 2010

En Madrid, a 3 de mayo de 2010.—Doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de don Gonzalo Ángel Fullana García, asistido del letrado don Jesús María Bresca González Cózar, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Dolores Fuentes Uceda; “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15”, representada por don Alfonso Rodríguez Frade y asistida por la letrada doña Ana Aránzazu Zotes García.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por la parte actora don Gonzalo Ángel Fullana García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15”, e “Iberdrola, Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, en impugnación del alta médica emitida por la mutua demandada el 30 de octubre de 2009; revocar y dejar sin efecto el alta médica impugnada el 30 de octubre de 2009, y declarar que el actor a partir de dicha fecha debe de continuar en baja médica y situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 19 de junio de 2010, plazo máximo de agotamiento de la incapacidad temporal derivada de dicha patología, debiendo percibir una prestación equivalente al 75 por 100 de la base reguladora 2.434,42 euros mencuales, por lo que procede condenar a la mutua demandada a estar y pasar por esta declaración, con absolución de los organismos demandados, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Con esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente; si la recurrente es la mutua deberá aportar resguardo acreditativo de haber depositado en el “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0083/10.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo previsto en los artículos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, y expídase testimonio que quedará unido a los autos de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iberdrola, Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.886/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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