Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 1.3.150.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

20
RESOLUCIÓN 9/2010, de 26 de mayo, por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Consejo Económico y Social denominados “Videovigilancia Marcelo Spínola 2” y “Videovigilancia Marcelo Spinola 14”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en el diario oficial que corresponda.

Por su parte, la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, recoge su total independencia funcional de los restantes órganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, es responsabilidad del Consejo Económico y Social la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal objeto de tratamiento por parte de este.

Entre las diversas formas de tratamiento de datos de carácter personal se encuentra la captación y grabación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables por medio de sistemas de cámaras o videocámaras.

Por ello, mediante la presente Resolución se crean los ficheros informatizados de datos personales denominados “Videovigilancia Marcelo Spínola 2” y “Videovigilancia Marcelo Spínola 14”, destinados a dotar de la necesaria seguridad y protección las dependencias del Consejo situadas en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 2, quinta planta B, así como las ubicadas en el edificio sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, en el cual tienen su sede, además del Consejo Económico y Social, otras Instituciones de la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma, así como las actuaciones previstas en la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre el tratamiento de Datos Personales a través de sistemas de ­cámaras y videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Artículo primero

Creación

Aprobar la creación de los ficheros de datos de carácter personal denominados “Videovigilancia Marcelo Spínola 2” y “Videovigilancia Marcelo Spínola 14” que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución en los términos y condiciones de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

Medidas de seguridad

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo Único, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo tercero

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 26 de mayo de 2010.—El Presidente del Consejo Económico y ­Social de la Comunidad de Madrid, Francisco Cabrillo Rodríguez.

ANEXO ÚNICO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA MARCELO SPÍNOLA 2.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Económico y Social, Secretaría General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejo Económico y Social, Secretaría General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA MARCELO SPÍNOLA 2.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel bajo.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIDEOVIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS DEL C.E.S. SITUADAS EN EL NÚMERO 2 DE LA CALLE CARDENAL MARCELO SPÍNOLA, EN LA QUINTA PLANTA B, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN A DICHA SEDE, ASÍ COMO DE LAS PROPIAS INSTALACIONES. VIDEOVIGILANCIA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados, ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos.

— No se prevén transferencias internacionales.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA MARCELO SPÍNOLA 14.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Económico y Social, Secretaría General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejo Económico y Social, Secretaría General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA MARCELO SPÍNOLA 14.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel bajo.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIDEOVIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS DEL C.E.S. SITUADAS EN EL EDIFICIO CARDENAL MARCELO SPINOLA 14, PRIMERO, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN AL EDIFICIO, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DEL MISMO. FICHERO CONJUNTO CON VARIOS RESPONSABLES (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, A.P.D.C.M. Y CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, TODOS ELLOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID). VIDEOVIGILANCIA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados, ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos.

— No se prevén transferencias internacionales.

(03/23.141/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.150.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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