Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-261

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

261
Demanda 370 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 370 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Guerrero Sánchez contra la empresa “Vija Instalaciones 2007, Sociedad Limitada”, sobre ordinario , se ha dictado la siguiente:

Auto de citación para los actos de conciliación y/o juicio del 21 de junio de 2010, a las diez y quince horas, cuya parte dispositiva se acompaña.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de abril de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 16 de marzo de 2010, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Antonio Guerrero Sánchez, contra “Vija Instalaciones 2007, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario.

De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de abril de 2010.

Hechos:

Primero.—Don Antonio Guerrero Sánchez presenta demanda contra “Vija Instalaciones 2007 Sociedad Limitada” en materia de ordinario.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica.

Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 21 de junio 2010, a las diez y quince horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados , con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosi digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosi digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Vija Instalaciones 2007, Sociedad Limitada”, a tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte, al acto de juicio, los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la más documental y a la testifical, cuando se propongan se acordarán.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase igualmente el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518 0000 30 0370 10, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vija Instalaciones 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presenten para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.491/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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