Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

274
Demanda 891 de 2009

Don José María Nebreda Trascasa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 891 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier López Azaustre, contra las empresas “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones Fergo, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, “Plaintec Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Contratas y Obras Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, “LV Salamanca Ingenieros, Sociedad Anónima”, y “Alentis Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 201 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las empresas codemandadas “Alentis Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “LV Salamanca Ingenieros, Sociedad Anónima”, y estimando en parte la demanda formulada por don Francisco Javier López Azaustre, contra la empresa “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, condeno a esta empresa como responsable principal a abonar al actor la suma de 4.709,04 euros, y a la empresa “Contratas y Obras Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, como responsable solidaria al abono de la suma a que asciende la deuda salarial de los días 7 al 23 de abril y de la parte proporcional de pagas extras y vacaciones correspondientes a esas fechas, que se liquidará en ejecución, absolviendo a dicha empresa y absolviendo al resto de empresas demandadas de las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Se tiene por desistido al actor de la demanda frente a las empresas “Demoliciones Fergo, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/891/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/891/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.923/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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