Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 23 de abril de 2010, por la que se determina a CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, como organización empresarial, a la vez territorial e intersectorial, más representativa a los efectos de lo previsto en el artículo 7.1.b) de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

El artículo 30 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, determina que en los primeros quince días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la Secretaría General de la Cámara emitirá informe que deberá ser remitido a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la organización u organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, según la normativa vigente en cada caso, a los efectos de que se proponga una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, de acuerdo al artículo 7.o b) de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

En igual plazo de quince días, la Consejería de Economía y Hacienda determinará, de entre ellas, a aquella o aquellas que considere más representativas, con comunicación a la Junta Electoral.

Convocadas las elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid mediante Orden de 25 de marzo de 2010 del Consejero de Economía y Hacienda, el informe de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid fue remitido a la Consejería de Economía y Hacienda con fecha 6 de abril de 2010, dentro del plazo legalmente previsto. Para la definición de la organización u organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, en el citado informe la Secretaría General de la Cámara considera normas de referencia la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de Madrid, la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 103/1997, de 31 de julio, por el se crea el Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid, normas todas ellas que se remiten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

En función de lo anterior, se manifiesta en el informe que las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, pudieran ser las siguientes: Confederación Empresarial de Madrid-CEIM-CEOE; Confederación de Empresarios de Comercio Minorista, Autónomos y de Servicios de la Comunidad de Madrid-CECOMA; Federación de Empresarios de Madrid-FEDECAM; Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid-AECIM; Confederación de Comercio Especializado de Madrid-COCEM; Unión de Organizaciones de Pequeña y Mediana Empresa y Empresarios Autónomos de Madrid-UNIPYME-Madrid; Confederación General de Pequeñas y Medianas Empresas-COPYME-Madrid.

Así, de la información disponible por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, válida como elemento de juicio para emitir el informe, se obtiene una relación de un total de 536 asociaciones empresariales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid; de las cuales 123 estarían integradas en CEIM-CEOE; 44 en CECOMA; 54 en FEDECAM; 35 en AECIM; 19 en COCEM; 22 en UNIPYME-Madrid y 18 en COPYME-Madrid. A su vez, las organizaciones CECOMA, AECIM, COCEM y UNIPYME se encuentran incorporadas a la antes mencionada CEIM. Asimismo, FEDECAM se encuentra incorporada a las antes mencionadas CEIM y CECOMA.

En virtud de lo expuesto se desprende, pues, que CEIM, Confederación Empresarial de Comercio-CEOE, dispone de la representación de un total de 123 organizaciones empresariales integradas de forma directa, y de un total de 174 organizaciones adicionales correspondientes, a su vez, a las organizaciones integradas en otras representadas por CEIM, lo que le atribuye la representatividad de un total de 297 organizaciones empresariales. Por el contrario, sobre COPYME se acredita disponer de un total de 18 organizaciones empresariales integradas, de tal modo que, aplicando un criterio inicial de representatividad de las organizaciones empresariales integradas en cada una de ellas, parece razonable deducir que es la primera de ellas, CEIM, la que acredita mayor representatividad de dichas organizaciones. Por otra parte, la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 83 y 87 de la misma norma, establecen la legitimación para la defensa de los intereses generales de los empresarios de aquellas organizaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal, elevándose el porcentaje hasta el 15 por 100, cuando la representatividad se refiere a asociaciones empresariales a nivel de Comunidad Autónoma.

Por otro lado, y en los términos contenidos en el Informe de la Secretaría General de la Cámara, diversas han sido las normas que en la Comunidad de Madrid han venido aplicando estos criterios de representatividad de las organizaciones empresariales. Es el caso de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6; e igualmente el artículo 3 de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, que regula el criterio de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales, atendiendo en todo caso al criterio de la paridad y mayor representatividad en el ámbito autonómico, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, criterios que fueron posteriormente seguidos por el Decreto 103/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.

En función de todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración el informe emitido por la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Designar a CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, como organización empresarial intersectorial y territorial más representativa, a fin de que propongan una lista de candidatos que supere en un tercio el número de nueve vocalías a cubrir en el Pleno, según lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 25 de marzo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, en relación con el artículo 30 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

Segundo

Se proceda a comunicar lo dispuesto en el apartado anterior a la Junta Electoral, a los efectos legalmente previstos en el artículo 30 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

Madrid, a 23 de abril de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/24.275/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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