Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-298

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

298
Demanda 1.602 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Jerónimo Germán Maggi Villalba, contra “Torremana Gments Sports, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad registrado con el número 1.602 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 307 de 2010

En Madrid, a 18 de mayo de 2010.—Vistos por el magistrado-juez sustituto de lo social del número 35, don Ángel Luis Ramos Muñoz, los presentes autos D-1.602/2009, seguidos a instancias de don Jerónimo Germán Maggi Villalba, que comparece asistido de la letrada doña María Elena Merino González, y de la otra, y como demandados, “Torremana Gments Sports, Sociedad Limitada” (“Cafetería La Antigua”), que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alejandro Angosto Garat, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por don Jerónimo Germán Maggi Villalba, contra “Torremana Gments Sports, Sociedad Limitada” (“Cafetería La Antigua”), y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse a este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torremana Gments Sports, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.023/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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