Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-319

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

319
Ejecución 218 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid Ahidar, don Mohamed Moussa y don Jaouad Moussa, contra la empresa “Fundiciones Lorenzo Jaro, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, se ha dictado resoluciones de fechas 28 de enero de 2010 y 15 de marzo de 2010, cuyas partes dispositivas tienen el siguiente tenor literal, respectivamente:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Rubén de Andrés Martín, contra “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un importe de 31.275,08 euros de principal, más 6.255,016 euros para intereses que se fijan provisionalmente.

b) Acumular la ejecución número 8 de 2010 a la ejecución número 218 de 2009, seguidas en este Juzgado contra la misma apremiada, resultando la cantidad total reclamada en la presente ejecución 17.398,67 euros de principal y otros 2.578,36 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

c) Habiendo culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 17.398,67 euros de principal y otros 2.578,36 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, con carácter previo a dictar insolvencia, y conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Su señoría acuerda: Que examinado de oficio el auto de fecha 28 de enero de 2010, aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que donde dice en su parte dispositiva:

«a) Despachar la ejecución solicitada por don Rubén de Andrés Martín, contra “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un importe de 31.275,08 euros de principal, más 6.255,016 euros para intereses que se fijan provisionalmente.»

Debe decir:

«a) Despachar la ejecución solicitada por don Mohamed Moussa y don Jaouad Moussa, contra “Fundiciones Lorenzo Jaro, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.115,1 euros de principal y 1.624 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.»

Quedando el resto de los pronunciamientos en sus mismos términos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en “Banesto” número 2708/0000/30/0218/09, en la calle Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fundiciones Lorenzo Jaro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.069/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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