Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-335

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

EDICTO

335
Ejecución 154 de 2008

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos DE pieza de ejecución número 154 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús María Carretero Pérez, don Agustín García Vicente y Fondo de Garantía Salarial, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada que seguidamente se indican:

Finca número 28.478/62S2, Sección 35, inscrita al folio 20, del libro 607, tomo 2.098, inscripción cuarta.

IDUFIR: 28116000635459.

Finca número 28.478/63S2, Sección 35, inscrita al folio 22, del libro 607, tomo 2.098, inscripción cuarta.

IDUFIR: 281160001435683.

Finca número 28.569/62S2, Sección 35, inscrita al folio 39, del libro 476, tomo 1.967, inscripción séptima.

IDUFIR: 28116000491642.

Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en los Registros de la Propiedad números 35, 54 y 55 de Madrid.

A tal efecto, líbrense mandamientos por duplicado a los señor registradores para que practiquen la anotación acordada y expidan certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándoles al mismo tiempo la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.

Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítanse los mandamientos en el día de hoy a los citados Registros.

1.o Por fax.

2.o Por correo certificado con acuse de recibo.

Requiérase a la deudora para que en el plazo de diez días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial a presentar en la oficina j udicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salbo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.056/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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