Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-338

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

338
Autos 470 de 2010

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 470 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rivas Alberdi, contra las empresas “Houghton, PLC”, y “D. A. Stuart Oil, Co. LTD”, sobre despido, se han dictado las siguientes resolución:

Decreto

Secretaria judicial que lo dicta, doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao (Bizkaia), a 8 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre despido presentada por don Juan Rivas Alberdi, teniendo por parte demandada a “Houghton, PLC”, y “D. A. Stuart Oil, Co. LTD”.

2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 12 de julio de 2010, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y al Fondo de Garantía Salarial de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 8 de junio de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de decreto de 8 de junio de 2010 se admitió a trámite la demanda presentada por don Juan Rivas Alberdi, frente a “Houghton, PLC”, y “D. A. Stuart Oil, Co. LTD”, sobre despido.

En dicha resolución se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 12 de julio de 2010, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Segundo.—Por don Juan Rivas Alberdi se ha solicitado en la demanda la práctica de prueba a practicar en el acto del juicio.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dispone el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral que las partes podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran de diligencias de citación o requerimiento.

En este caso, la parte actora ha solicitado:

Se libre oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se certifique en qué fecha ha sido dado de baja el trabajador don Juan Rivas Alberdi, titular del documento nacional de identidad número 72244602-S, indicando, asimismo, la causa de la baja.

Se libre oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que remitan la relación de trabajadores dados de alta por la entidad “Houghton, PLC”, entre el 1 de abril de 2010 y el 24 de mayo de 2010.

Se requiera a las demandadas a fin de que remitan a este Juzgado copia de los boletines de cotización de las empresas en el año 2009 y 2010.

Interrogatorio del representante legal de las demandadas.

Testifical del jefe de laminación de la entidad “Alcoa”, con domicilio social en Barrio de Ibarguren, sin número, Amorebieta-Etxana (Bizkaia), que se considera admitida en parte por su señoría.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don Juan Rivas Alberdi:

Acceder al interrogatorio de los representantes legales de “Houghton, PLC”, y “D. A. Stuart Oil, Co. LTD”, parte demandada, a quien se citará para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndoles que si no comparecen sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos les resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advertirá también que si como representantes legales no han intervenido en los hechos controvertidos, podrá admitirse la respuesta por tercero que conozca personalmente de los mismos, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). En tal caso, deberá solicitarlo al tribunal, con antelación suficiente, facilitando la identidad de la persona que haya intervenido en los hechos. Si dicha persona no forma parte de la persona jurídica, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Requerir a “Houghton, PLC”, y “D. A. Stuart Oil, Co. LTD”, parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presenten los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndoles que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si dejan de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se deniega la documental, “Se requiera a las demandadas a fin de que remitan a este juzgado copia de los boletines de cotización de las empresas en el año 2009 y 2010”, por considerarla su señoría inútil y «la prueba testifical del jefe de laminación de la entidad “Alcoa”, con domicilio social en Barrio de Ibarguren, sin número, Amorebieta-Etxana (Bizkaia)», por no identificar nombre y apellidos.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Houghton, PLC”, y “D. A. Stuart Oil, Co. LTD”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.534/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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