Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-342

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

342
Ejecución 150 de 2010

Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución provisional número 150 de 2010, instruido por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias de doña María Cruz Solar Piñeiro, contra “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, y “Asociación Europea, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, se notifica y cita a “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, y “Asociación Europea, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María José Gil Lázaro.—En Lleida, a 16 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar la ejecución provisional a instancias del letrado señor Jaume Giribet Castells, que actúa en nombre y representación de doña María Cruz Solar Piñeiro, contra “Espacio Asegurador, Sociedad Limitada”, y “Asociación Europea, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, procediéndose a oír a las partes de comparecencia para el día 12 de julio de 2010, a las diez horas, dando traslado del citado escrito a las demandadas, y advirtiéndose a las partes que no se suspenderá dicho acto por falta de asistencia de las demandadas citadas en forma, y que si la parte actora no compareciere ni alegare justa causa que a criterio de este Juzgado se lo impida se le tendrá por desistida de su solicitud, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

Acuerdo citar y notificar al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 23 y 73 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes, advirtiéndose que la presente resolución no es firme y que podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 184 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 3280/0000/64/0150/10, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo pronuncia, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 16 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.078/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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