Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-84

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 5 de abril 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anónima” (“Suquinsa”) (código número 2803872).

Examinada el acta de revisión salarial/prórroga del convenio colectivo de la empresa “Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anónima” (“Suquinsa”), suscrita por la comisión mixta del mismo el 22 de febrero de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en los artículos 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

Primero.—Inscribir dicha revisión salarial/prórroga del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta de la comisión mixta de “Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anónima” (“Suquinsa”)

En San Fernando de Henares, siendo las diecisiete horas del 22 de febrero de 2010, con arreglo a la convocatoria realizada por la empresa en fechas anteriores, se reúne en el domicilio social de “Suquinsa”, calle Sierra de Gata, numero 2, de San Fernando de Henares (Madrid), los representantes de la comisión mixta:

— Don Andrés Sánchez Caballero.

— Doña Rosa Mari Berciano Falagán.

— Doña María Luisa Lozano Martínez.

— Doña Yolanda Durán Manzano.

— Doña Inmaculada Carrillo.

— Don Antonio Gordillo.

Todos ellos miembros del comité de empresa de “Suquinsa”.

Por la empresa asiste don Andrés Cascón Ansotegui.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Primero.—Prórroga del convenio colectivo de la empresa para el ejercicio 2010.

Segundo.—Actualización tabla salarial para el año 2010.

En dicha reunión se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.—Ratificar la prórroga del convenio colectivo de la empresa para el ejercicio de 2010.

Segundo.—Se acuerda aprobar para el ejercicio 2010 una subida del 1,5 por 100 del salario base y del mismo importe de la gratificación o mejora voluntaria que perciben algunos trabajadores.

No obstante lo anterior, la tabla salarial, que constituye el salario base de cada grupo y categoría, será la siguiente:


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Dado que la tabla anterior implica en algunas categorías una subida del salario base superior al 1,5 por 100 acordado, se acuerda que, en esos grupos, la gratificación o mejora voluntaria que devengan algunos trabajadores se absorba, pudiendo incluso desaparecer, en aquellos casos en que el incremento de la retribución de un trabajador por todos los conceptos, excluidas productividades, “bonus”, participación en beneficios o incentivos y otras semejantes de carácter irregular y discrecional para la empresa, excediera, de no realizar esa absorción, del 1,5 por 100 con respecto a sus retribuciones del ejercicio anterior por los mismos conceptos. En aquellos casos en que, por no tener mejora o gratificación voluntaria o no ser de importe suficiente, no pueda compensarse la mayor subida del salario base recogida en la tabla frente a la general acordada del 1,5 por 100, se mantendrá no obstante el salario base previsto en la tabla.

Tercero.—La presente acta será remitida a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para su examen y registro.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día citado.

(03/17.362/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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