Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100629-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Expediente modificación de créditos 7/2010

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos establecidos en el artículo 177.2, en relación con el artículo 169 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos 7/2010, financiado con cargo a transferencia entre partidas, que afecta al vigente presupuesto económico, y el cual fue aprobado inicialmente en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de junio de 2010.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado a que ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Se considerará definitivamente aprobado el expediente de suplementos de crédito si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones contra el mismo.

En Chapinería, a 10 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/25.108/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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