Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Demanda 1.041 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra don Ricardo Mariano Villamayro Arcidiácono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Sole, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cárdenas”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 28 de junio de 2010.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales y doctrina, dispongo:

Parte dispositiva:

Procede desestimar el recurso de reposición presentado por doña María del Carmen Capdepón Valcarce, letrada en representación de la demandada “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, confirmando íntegramente la resolución recurrida de fecha 29 de abril de 2010.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 28 de junio de 2010.

Dispongo: Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho segundo de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, mediante copia certificada de la misma, advirtiéndoles que contra la presente podrá interponerse ante este Juzgado recurso de reposición previo al de queja en el plazo máximo de cinco días desde su notificación. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 187 y 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Rafael Viñuales Solé, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cárdenas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.616/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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