Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1625/2010, de 10 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Rodríguez Trujillo, contra la Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1625/2010, de 10 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Rodríguez Trujillo, contra la Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Rodríguez Trujillo, contra la Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente VPT 2385/95, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Miguel Ángel Rodríguez Trujillo, con fecha 23 de diciembre de 2005, solicitó prórroga de la subsidiación del préstamo hipotecario de la vivienda de precio tasado acogida al Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sita en la calle Canal de Isabel II, número 2, piso bajo B, de San Sebastián de los Reyes. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que el interesado solicitó la ampliación de la vigencia de la subsidiación fuera del plazo concedido a tal fin. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 26 de junio de 2006, dictó Resolución denegando la solicitud de prórroga de subsidiación.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Miguel Ángel Rodríguez Trujillo interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, por el que se rige la financiación de actuaciones protegibles de la vivienda de referencia, establece en su artículo 4.2, que la subsidiación de los préstamos se concederá por un período de cinco años, y que podrá ser ampliada, en su caso, por períodos de la misma duración máxima, sin que en ningún caso la suma de períodos subsidiados exceda del plazo de amortización del préstamo y que la ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda la solicite dentro del quinto año de cada período, acreditando que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor de una subsidiación.

En el presente caso, consta en el expediente un certificado de “Argentaria”, de fecha 22 de octubre de 1997, en el que se indica que el préstamo hipotecario fue adaptado al Régimen de Viviendas de Precio Tasado con fecha 1 de octubre de 1995, siendo el primer vencimiento el 31 de octubre de 1995. Por Resolución de 14 de marzo de 2001, notificada en fecha 26 de marzo de 2001, se le concede la primera ampliación de la vigencia de la subsidiación, de forma expresa, hasta el 31 de octubre de 2005, y se solicitó la renovación de la subsidiación, el día 23 de diciembre de 2005, cuando había transcurrido con exceso el plazo para efectuarlo previsto en el citado Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Rodríguez Trujillo, contra la Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente VPT 2385/95.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.534/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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