Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100823-55

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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NOTIFICACIÓN de 31 de mayo de 2010, por la que se declara extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de la empresa de trabajo temporal, concedida a la empresa “Solujob ETT, Sociedad Limitada”.

Habiéndose procedido por esta Dirección General de Trabajo a dictar Resolución por la que se declara la extinción de la autorización para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal, concedida a la empresa “Solujob ETT, Sociedad Limitada”, e intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio del interesado

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único.

Madrid, a 5 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO ÚNICO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CONCEDIDA A LA EMPRESA “SOLUJOB ETT, SOCIEDAD LIMITADA”

Área de Ordenación Laboral. Empresas de Trabajo Temporal. Expediente 3/2003.

Visto el expediente relativo a la empresa de trabajo temporal “Solujob ETT, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-83466656, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada empresa obtuvo la preceptiva autorización de la Autoridad Laboral, para operar como empresa de trabajo temporal en el año 2003, en los sucesivos años fue solicitando y obteniendo las correspondientes prórrogas de la autorización, hasta que en el año 2006, se le concedió la autorización sin límite de tiempo.

Segundo

Que con fecha 9 de junio de 2009 se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo que la citada empresa no había procedido a la correspondiente actualización de la garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero. Como continuación de dicho escrito, con fecha 14 de diciembre de 2009 se les solicitó informe a fin de proceder, en su caso, al inicio del procedimiento de extinción de la autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal.

Tercero

Que con fecha 19 de abril de 2010 tuvo entrada en este Organismo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el cual señala que, habiéndose practicado la oportuna actuación inspectora en relación con la citada empresa, la misma no ha podido ser localizada al haber cesado en su actividad, e indicando asimismo, que todos los trabajadores de estructura de la empresa figuran dados de baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarto

Que a la vista del citado informe, esta Dirección General, con fecha 11 de mayo de 2010, envió escrito a la empresa “Solujob ETT, Sociedad Limitada”, poniendo en su conocimiento el inicio del procedimiento de extinción de la autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le dio trámite de audiencia para que aportara las alegaciones, documentos o justificaciones que estimara pertinentes. Habiendo sido devuelta dicha comunicación por la oficina de Correos con la indicación de “desconocido”.

Quinto

Que en la tramitación del expediente, se han seguido las disposiciones administrativas de carácter general y en particular las específicas para las empresas de trabajo temporal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la competencia para resolver le viene atribuida a esta Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, que regulan la normativa de las empresas de trabajo temporal, así como por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Trabajo, Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y demás normas concordantes.

Segundo

Que a la vista de lo anteriormente expuesto ha quedado acreditado que la empresa ha incumplido la obligación de mantener una estructura organizativa que responda a las características que se valoraron para conceder la autorización, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5 de la citada Ley 14/1994, procede la declaración de la extinción total de la autorización que en su día le fue concedida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Declarar extinguida la autorización para el ejercicio de la actividad de la empresa de trabajo temporal, concedida a la empresa “Solujob ETT, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en el procedimiento, haciéndoles saber que no pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma podrá interponerse, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, ante el mismo Órgano que la ha dictado o ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma.

Madrid, a 31 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

(03/32.335/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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