Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100823-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

URBANISMO

71
Modificación puntual número 9 del Plan General de Ordenación Urbana

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 9 de agosto de 2010, ha aprobado por unanimidad, con carácter inicial, la Modificación Puntual número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, que aprobó el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de enero de 2007, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2009. Su objeto es:

a) La Modificación de la ordenanza ZU-Industrial, incluyendo como uso complementario y compatible con el uso industrial predominante el terciario Hostelero HO-1, “Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes sin espectáculos”, demandado por los trabajadores de la zona por la escasez de transporte público al casco urbana, con las siguientes condiciones:

1.o Debe estar al servicio del polígono.

2.o No debe consumir más del 10 por 100 de la edificabilidad de la manzana en que se ubique.

Afecta a las hojas:

Tomo VII. Normas Urbanísticas Particulares. Página 60, líneas 7 y 8:

Donde dice: “Terciario.—Comercial C-3, C-5 y C-6. Industria escaparate sin limitación de porcentaje. Oficinas. Se permite ligado a la actividad industrial. O-2”; debe decir: “Terciario.—Comercial C-3, C-5 y C-6. Industria escaparate sin limitación de porcentaje. Oficinas. Se permite ligado a la actividad industrial. O-2.

Hostelero HO-1. Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes sin espectáculos, con las siguientes condiciones:

1.a Debe estar al servicio del polígono.

2.a No debe consumir más del 10 por 100 de la edificabilidad de la manzana en que se ubique.”

b) La corrección de error mecanográfico en el artículo 5.4.7, “Frente mínimo de la parcela”, de la ordenanza ZU-R5, que deja fuera de ordenación a todas las parcelas de uso residencial unifamiliar protegido.

Afecta a las hojas:

Tomo VII. Normas Urbanísticas Particulares. Página 45, párrafo 5; donde dice: “El frente mínimo de parcela será de 7 metros”; debe decir: “El frente mínimo de parcela será de 6 metros”.

Lo que se somete a información pública en el mes siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo establecido por los artículos 67 y 56 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Casarrubuelos, a 9 de agosto de 2010.—El alcalde, Julián Sánchez de Diego.

(03/32.434/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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