Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.152 de 2009

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.152 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benone Guceanu, don Ovidiu Ceica, don Gabriel Marcel Guceanu y don Sorín Guceanu, contra las empresas “Insac, Sociedad Limitada”, “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Galicia, Sociedad Limitada”, e “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de julio de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas, debo condenar y condeno a la empresa “Insac, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades de:

Respecto de don Benone Guceanu: 4.731,76 euros.

Respecto de don Ovidu Ceica: 4.747,35 euros.

Respecto de don Gabriel Marcel Guceanu: 4.747,35 euros.

Respecto de son Sorín Guceanu: 4.737,55 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este fallo cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para su Sala de lo social, con sede en Valladolid.

Se hace saber a las partes, que para poder recurrir, si no gozaran del beneficio de justicia gratuita, deberán al tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina principal en León, avenida de Ordoño II, número 8, con el número 2131000065115209, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico con el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si el recurrente no ostentare el concepto de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozare del beneficio de justicia gratuita, consignará, además, el depósito de 150 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), oficina principal en León, avenida de Ordoño II, número 8, con el número 2131000066115209. Se les advierte que de no hacerlo dentro de plazo se les declarará caducado el recurso.

Firme que sea esta sentencia, archívense los autos.

Por esta mi sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 28 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.079/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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