Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Recurso 167 de 2010

En el recurso de suplicación número 167 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 3 de 2009 del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, a instancias de don Néstor Martín Altimare Varcasia, contra “Lurima Grúas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, con fecha 22 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 644

En el recurso de suplicación número 167 de 2010, interpuesto por don Néstor Martín Altimare Varcasia, representado por la letrada doña María José García González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Madrid en autos número 3 de 2009, siendo recurrida “Lurima Grúas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Néstor Martín Altimare Varcasia, frente a la sentencia de 9 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, dictada en los autos número 3 de 2009, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra la empresa “Lurima Grúas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y, en su consecuencia, confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Lurima Grúas e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 28 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/32.383/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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