Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

105
Juicio de faltas 57 de 2010

Doña María Soledad Feito Gayo, secretaria del Juzgado de instrucción número 34 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 57 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Que debo condenar y condeno don Diego Fernando Rodallega Ortiz y don Luis Eduardo Aria de Óleo, como responsables de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas. Igualmente, les condeno a que indemnicen a don Francisco González Funes en el importe de 100 euros y 120 euros por las gafas sustraídas y que resultaron dañadas, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por un día de recaudación de servicio de taxi, sin que se pueda superar los 100 euros, ello de manera solidaria.

Debo de condenar y condeno a don Diego Fernando Rodallega Ortiz, como responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.

Debo de condenar y condeno a don Diego Fernando Rodallega Ortiz, como responsable de una falta lesiones en la persona del agente de policía número 100.654, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente, le condeno a que indemnice al referido agente en el importe de 210 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de su ilícita conducta.

Que debo de absolver y absuelvo a don Diego Fernando Rodallega Ortiz de la falta de lesiones de la que fue acusado en la persona del agente de policía número 116.004.

Que debo de absolver y absuelvo a don Luis Eduardo Arias de Óleo de las faltas de lesiones en las personas de los agentes de policía y de la falta contra el orden público por las que inicialmente se instruyeron las presentes actuaciones.

Que debo de absolver y absuelvo a don Diego Fernando Rodallega Ortiz y don Luis Eduardo Arias de Óleo de la falta de estafa por la que inicialmente se instruyeron las presentes actuaciones, por falta de acusación.

Las costas se impondrán conforme a lo establecido en el cuarto fundamento de derecho de la presente resolución.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia de don Luis Eduardo Arias de Óleo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de agosto de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/32.359/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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