Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
Orden 1445/2010, de 5 de mayo, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales-representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y regula su constitución, procede realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de Vocales del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los comités o consejos reguladores o rectores de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan elecciones para la renovación de Vocales-representantes de las explotaciones de producción, empresas elaboradoras y empresas importadoras de países terceros, que se celebrarán el 26 de noviembre de 2010.

La fecha de iniciación del proceso electoral será la de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de convocatoria de las elecciones.

Artículo 2

Normativa aplicable

El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora del régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la presente Orden, y en la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, y se regulan sus funciones y composición, y la Resolución de 3 de octubre de 1997, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Órgano competente

Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la organización y coordinación del proceso electoral.

Artículo 4

Censos

Se elaborarán los siguientes censos electorales:

a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción.

b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado.

c) Censo de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros.

A efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles los operadores que hayan sido admitidos hasta la última reunión del Comité de Calificación celebrado antes de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 5

Exposición de censos

Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios del Comité de Agricultura Ecológica, en la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Vocalías

1. El número de Vocales a elegir por los electores de cada censo se distribuye de la siguiente forma:

a) Censo de operadores titulares de empresas agrarias de producción: Tres Vocales.

b) Censo de operadores titulares de empresas de elaboración y envasado: Dos Vocales.

c) Censo de operadores titulares de empresas importadoras de países terceros: Un Vocal.

2. De conformidad con el artículo 7.1 de la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, formarán parte del Comité:

— Un Vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.

— Un Vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

— Un Vocal en representación de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos.

A tal efecto, las Asociaciones de Agricultura Ecológica, Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos, deberán designar ante la Dirección General del Medio Ambiente el Vocal correspondiente en su representación.

El Vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias será designado por mayoría teniendo en cuenta su representatividad en la Cámara Agraria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/31.455/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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