Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 700 de 2010

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 700 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Latorre García, don Guillermo Cazorla Rodríguez, don Clemente Flores Muñoz, don José Millano Vázquez, don Jesús Manuel Rodríguez Ron, don Felipe López Ray, don Dimitri Tenea, don Fernando García Murillo, don Juan Félix López Herranz, don José Luis García Moreno, don Daniel Gómez Ruiz y don Raúl García López, contra la empresa “Pedro Pizarro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Francisco Latorre García, don Guillermo Cazorla Rodríguez, don Clemente Flores Muñoz, don José Millano Vázquez, don Jesús Manuel Rodríguez Ron, don Felipe López Ray, don Dimitri Tenea, don Fernando García Murillo, don Juan Félix López Herranz, don José Luis García Moreno, don Daniel Gómez Ruiz y don Raúl García López, y de otra, como demandada, la empresa “Pedro Pizarro, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores, condenando a la empresa a que, a su elección, opte dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de las indemnizaciones correspondientes:

A don Francisco Latorre García: la cantidad de 17.837,35 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de marzo de 2004 hasta la fecha del despido (26 de marzo de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 65,16 euros diarios.

A don Guillermo Cazorla Rodríguez: la cantidad de 14.404,73, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 9 de marzo de 2004 hasta la fecha del despido (26 de marzo de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 31 de mayo de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Clemente Flores Muñoz: la cantidad de 19.337,85 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 22 de febrero de 2002 hasta la fecha del despido (26 de marzo de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 52,62 euros diarios.

A don José Millano Vázquez: la cantidad de 26.441,55 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de marzo de 1999 hasta la fecha del despido (30 de marzo de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 31 de mayo de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Jesús Manuel Rodríguez: la cantidad de 5.130,45 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 12 de marzo de 2008 hasta la fecha del despido (13 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 14 de abril de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Felipe López Ray: la cantidad de 10.063,58 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 25 de enero de 2006 hasta la fecha del despido (13 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 14 de abril de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Dimitri Tenea: la cantidad de 10.032,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 11 de enero de 2006 hasta la fecha del despido (13 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 14 de abril de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Fernando García Murillo: la cantidad de 4.341,15 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 30 de junio de 2008 hasta la fecha del despido (13 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 14 de abril de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Juan Félix López Herranz: la cantidad de 7.893 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 2 de enero de 2007 hasta la fecha del despido (13 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 14 de abril de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don José Luis García Moreno: la cantidad de 26.441,55 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de marzo de 1999 hasta la fecha del despido (14 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha notificación de la presente sentencia, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Daniel Gómez Ruiz: la cantidad de 15.391,35 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 20 de octubre de 2003 hasta la fecha del despido (26 de marzo de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de 14 de abril de 2010, a razón de 52,62 euros diarios.

A don Raúl García López: la cantidad de 18.907,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 28 de febrero de 2002 hasta la fecha del despido (22 de abril de 2010), así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 51,45 euros diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pedro Pizarro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.445/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-133