Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 681 de 2010

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 681 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Segura Uroz, contra las empresas “Instak Acero Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Segura Uroz, contra las empresas “Instak Acero Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador, acordado con efectos del día 31 de marzo de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a las codemandadas a que indemnicen al actor en la cantidad de 24.053,40 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio computados desde el día 22 de febrero de 1999 hasta la fecha de la presente resolución (28 de julio de 2010). Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente (31 de marzo de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 46,48 euros brutos diarios, y que asciende a la cantidad de 5.531,12 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Instak Acero Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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