Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 285 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 285 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Morillo Lanza, contra don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 432

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 285 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Manuel Morillo Lanza, asistido por el letrado señor Feced Martínez, y de otra, como demandados, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, don Francisco José González García y doña Isabel Chaves Corcobado, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Morillo Lanza, frente a “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, don Francisco José González García y doña Isabel Chaves Corcobado, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y condeno a los demandados a la inmediata readmisión del actor o a que le indemnicen con la suma de 9.200,68 euros y, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 41,58 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades, deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco José González García, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.149/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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