Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 932 de 2009

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 932 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Alonso Fernández, contra la empresa “Ensol IFV Ingeniería Fotovoltaica, Sociedad Limitada”, y don Alberto Pinazo Osuna, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Alonso Fernández, contra la empresa “Ensol IFV Ingeniería Fotovoltaica, Sociedad Limitada”, don Alberto Pinazo Osuna (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que ostentan, a abonar al actor la suma de 698,41 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ensol IFV Ingeniería Fotovoltaica, Sociedad Limitada”, y don Alberto Pinazo Osuna, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.450/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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