Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Demanda 313 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 313 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio de la Osa Samarán, contra la empresa “De la Osa Estación de Servicio, Sociedad Anónima”, y don José Baltasar Plaza Frías, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 277 de 2010

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 313 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Emilio de la Osa Samarán, asistido del letrado don Jorge Láinez Calderón, y de otra, como demandados, “De la Osa Estación de Servicio, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña María del Carmen Moreno Pardo; don José Baltasar Plaza Frías (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial no comparecen, pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Emilio de la Osa Samarán y don José Baltasar Plaza Frías, en reclamación de cantidad, condeno a los demandados a que abonen a la parte demandante la cantidad de 5.225,19 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 18 de marzo de 2010 hasta la fecha, condenando a la administración concursal a estar y pasar.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Emilio de la Osa Samarán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.295/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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