Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 659 de 2010

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 659 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Tamayo Sánchez, contra la empresa “Servicios, Equipamientos y Tecnología Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Tamayo Sánchez, frente a la empresa “Servicios, Equipamientos y Tecnología Consultores, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa a la demandante con efectos del día 6 de abril de 2010, declarando resuelta la relación laboral y condenando a la demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.763,96 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 33,76 euros/día.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios, Equipamientos y Tecnología Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.271/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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