Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 340 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 340 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Núñez Pérez, contra las empresas “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada” y “Contratación y Desarrollo de Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 420 de 2010

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre don Sebastián Núñez Pérez, como demandante, y “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima”, “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada” y “Contratación y Desarrollo de Estructuras, Sociedad Limitada”, como demandadas, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que, estimando la excepción planteada por “Contratación y Desarrollo de Estructuras, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda interpuesta por don Sebastián Núñez Pérez contra las empresas “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima” y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Sebastián Núñez Pérez acordado con efectos del día 4 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 30.774,45 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, prestados desde el 24 de septiembre de 2001, hasta la fecha de la presente resolución, 28 de junio de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 77,42 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 13.548,50 euros; absolviendo a la condemandada “Contratación y Desarrollo de Estructuras, Sociedad Limitada” de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Anónima” y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.235/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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