Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 329 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 329 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Georgina Céspedes Castro, contra la empresa “Boreal Red de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Cocere Canarias, Sociedad Limitada”, y “Jeón Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 386 de 2010

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Georgina Céspedes Castro, que comparece, y de otra, como demandadas, “Boreal Red de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Cocere Canarias, Sociedad Limitada”, y “Jeón Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Georgina Céspedes, frente a las empresas demandadas “Boreal Red de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Cocere Canarias, Sociedad Limitada”, y “Jeón Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro injustificada la medida adoptada por la empresa de reducción de jornada en siete horas, horario y salario, y condeno a la demandada “Jeón Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a reponer a la actora en las mismas condiciones que tenía antes de la modificación, y que se exponen en el hecho primero de la demanda. Y asimismo, condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Boreal Red de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Cocere Canarias, Sociedad Limitada”, y “Jeón Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.355/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-189