Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 44 de 2010

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 44 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eliana Águeda Solaz, contra la empresa “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a la aclaración instada, y en su lugar, el he hecho primero de la sentencia de 28 de abril de 2010 debe decir lo siguiente:

«Primero.—La demandante doña Eliana Águeda Solaz ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Anónima”, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de contrato de trabajo de fecha 9 de junio de 2008, y un salario anual de 16.380,28 euros.»

Igualmente, acuerdo haber lugar a la aclaración instada, y en su lugar, la parte dispositiva de la sentencia de 28 de abril de 2010 debe decir lo siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Eliana Águeda Solaz, contra la empresa “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Eliana Águeda Solaz acordado con efectos del día 11 de diciembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.870,90 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 9 de junio de 2008, hasta la fecha de la presente resolución (28 de abril de 2010), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,05 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 6.279 euros».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quapro Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.276/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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