Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 219 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florencio Gil Bravo, doña Tania Fernández Lendrino y don Fernando Serrano García, contra la empresa “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 15 de julio de 2010 siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 15 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concrertas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada “Ganadería Pinto, Sociedad Anónima”, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que son las siguientes: 20.514,46 euros de principal (de los que 3.371,46 euros corresponden a don Florencio Gil Bravo, 6.956,59 euros a doña Tania Fernández Lendrino y 10.186,41 euros a don Fernando Serrano García), más otros 1.230,86 euros y 2.051,44 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación de relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social; expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existente en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número de cuenta 2524.

Advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Se acuerda igualmente el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Florencio Gil Bravo, doña Tania Fernández Lendrino y don Fernando Serrano García, contra “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, por un principal de 20.514,45 euros (de los que 3.371,46 euros corresponden a don Florencio Gil Bravo, 6.956,59 euros a doña Tania Fernández Lendrino y 10.186,41 euros a don Fernando Serrano García), más otros 1.230,86 euros y 2.051,44 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edicos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ganaderías Pinto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.274/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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