Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Demanda 555 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 555 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pereira Pereira, contra la empresa “Construcciones, Estructuras y Losas Alcalá, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don José Luis Pereira Pereira, frente a las empresas “Forjados y Estructuras Vicente, Sociedad Limitada”, “Entablados y Forjados de Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Construcciones, Estructuras y Losas Alcalá, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le indemnicen al actor con la suma de 23.000 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 39,57 euros por día.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones, Estructuras y Losas Alcalá, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.424/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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