Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Ejecución 199 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nicola Mirica, doña Sandra Herrero Yusta, don Rubén Sanz Baz, don Ionel Mieila, doña Verónica Andújar Muñoz, don Alfonso Martín Muñoz, don Darwin Chamba Tapia, don Ramón Antonio Bravo Mendoza, don Hassan Fdiouich, don David Dray Izquierdo, don Tomás Crespo Rojas, don Manuel Garzón Hernández, don David Blanco Bernal, doña Estrella Laína Navarro, don José Luis Rojas Rojas, don Gheorghe Tutunaru, don Gheorghe Donisa, don Juan Javier Esteo Gómez, don Florín Irianu y don Safet Rasiminov Tahirov, contra la empresa “Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Nicola Mirica, doña Sandra Herrero Yusta, don Rubén Sanz Baz, don Ionel Mieila, doña Verónica Andújar Muñoz, don Alfonso Martín Muñoz, don Darwin Chamba Tapia, don Ramón Antonio Bravo Mendoza, don Hassan Fdiouich, don David Dray Izquierdo, don Tomás Crespo Rojas, don Manuel Garzón Hernández, don David Blanco Bernal, doña Estrella Laína Navarro, don José Luis Rojas Rojas, don Gheorghe Tutunaru, don Gheorghe Donisa, don Juan Javier Esteo Gómez y don Florín Irianu y don Safet Rasiminov Tahirov, frente a “Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 127.012,36 euros en concepto de principal, más otros 7.620,74 euros y 12.701,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerámicas y Construcciones Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.282/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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