Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1491/2010, de 6 de julio, por la que se desestiman subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” correspondientes a 2010 (XXI Edición).

Mediante Orden 313/2010, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2010), se establecieron las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” y se efectuó la convocatoria correspondiente al presente ejercicio (XXI Edición).

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte del Jurado Calificador de las mismas, reunido en fecha 4 de mayo de 2010, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Segundo

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de julio de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 494/2010, de 26 de marzo), la Viceconsejera de Cultura, Concepción Guerra Martínez.


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(03/32.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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